DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_519
Voces / Materias
CONTRATO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 5315.
ley 5315
Texto del Fallo
rO;
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
525
aj-
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consecuencia de una decisión de autoridad de este últi-
mo, hubiera sido indiscutÍblemente distinta, en el hecho
yen derecho, de la que vino a tener por la explícita di-
lucidación del punto en el contrato de concesión. En el
primer caso habría existido nada más que -el reconoci-
miento de la superior jurisdicción del gobierno provin-
cial en orden a la prestación del servicio público, objeto
de la concesión; en el segundo el beneficio aparece acor-
dado por el concesionario, plies al incluirlo entre las
condiciones que el contrato estipula lo hace con ello,
por acto propio, ley de su concesión, dado que en esa
oportunidad
tenía la alternativa
desubstraerse
a la
oblig'ación de esos transportes
privilegiados abstenién-
dose de asumir la explotación. La diversidad de las dos
situaciones tiene particular
importancia, como se verá
en seguida, respecto a los efectos del cambio de jur.is-
dicción operado por la vigencia de la ley 5315. Pero lo
que ahora importa dejar sentado como consecuencia de
todo lo precedente es que la obligación de que se trata
tiene, en el caso de este juicio, innegable carácter con-
tractual. Y por tenerlo su fundamento primordial y su-
ficiente. hállase en el consentimiento de la empresa ex-
presado en la cláusula 111} del contrato del 12 de junjo
de 1662. Son sin duda muy claras y poderosas las razo-
nes de bien público por las cuales la autoridad
conce-
dente se reservó ese derecho, análogo al que reservó
pará. sí el gobierno nacional, como requisito de la con-
cesión en el régimen establecido por la ley 5315 (art.
10) ; pero estas razones que califican al privilegio indi-
cado como acto de buen gobierno y justifican
que el
otorgamiento de la concesión se supeditara. a la acep-
tación de él por parte del con.cesionario, no constituyen
el fundamento jurídico propio de la obligación de este