DE' JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_521
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRATO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 5315
ley
5315
ley 2873
Ruling Text
DE' JUSTICIA
DE LA NACIÓN
527
las .líneas provenga de concesiones provinciales. Pero
no tendría sentido el reconocimiento que de la potestad
pertinente se hace en el precepto constitucional citado
si los alcances y modalidades del beneficio general pro-
curado mediante ella hubieran dé estar a merced de la
legislación nacional aunque entre dichos beneficios y
lo,esencialmente propio de la jurisdicción federal en la
materia no hubiera colisión.
7.
Que, en consecuencia, trátase
de saber si por
quedar la aetora bajo la jurisdicción del gobierno na-
cional del modo dispuesto por la ley 5315 requerías e
la substitución de la obligación de transportar
a media
tarifa los materiales y efectos del gobierno de la Prov.
de Bs. Aires por la de transportar
en las mismas con-
diciones a favor de la Nación, casi exclusivamente, las
personas y materiales
mencionados en el arto 10 de
dicha ley..
8.
Que el transporte a media tarifa de los efectos
y materiales del gobierno de Bs. Aires, establecido en
la ley y el contrato de concesión de que se trata en esta
causa, es por completo ajeno a la jurisdicción nacional
que en materia de explotaciones ferroviarias reglamentó
la ley 5315,en los puntos de ella objeto del acogimiento
de la actora y que, como se expresó en la sentencia de
Fallos 176, 363 (consid. 59) son los que se legislan en
los arts. 8 y 9 relativos a la exención de impuestos, el
reconocimiento del capital y la intervención de las ta-
rifas.
9.
Que, por lo demás, la jur,isdicción nacional so-
bre el F. C. del Sud no se estableció en virtud de la ley
5315 sino de la ley 2873, orgánica de los ferrocarriles
nacionales, la cual se basa en el inc. 12 del arto 67 de
la ConstoNacional; de manera que si la rebaja del 50 %
. en las taófas
preceptuada en el contrato de concesión
/
\.