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DE' JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_521

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 5315 ley 5315 ley 2873

Texto del Fallo

DE' JUSTICIA DE LA NACIÓN 527 las .líneas provenga de concesiones provinciales. Pero no tendría sentido el reconocimiento que de la potestad pertinente se hace en el precepto constitucional citado si los alcances y modalidades del beneficio general pro- curado mediante ella hubieran dé estar a merced de la legislación nacional aunque entre dichos beneficios y lo,esencialmente propio de la jurisdicción federal en la materia no hubiera colisión. 7. Que, en consecuencia, trátase de saber si por quedar la aetora bajo la jurisdicción del gobierno na- cional del modo dispuesto por la ley 5315 requerías e la substitución de la obligación de transportar a media tarifa los materiales y efectos del gobierno de la Prov. de Bs. Aires por la de transportar en las mismas con- diciones a favor de la Nación, casi exclusivamente, las personas y materiales mencionados en el arto 10 de dicha ley.. 8. Que el transporte a media tarifa de los efectos y materiales del gobierno de Bs. Aires, establecido en la ley y el contrato de concesión de que se trata en esta causa, es por completo ajeno a la jurisdicción nacional que en materia de explotaciones ferroviarias reglamentó la ley 5315,en los puntos de ella objeto del acogimiento de la actora y que, como se expresó en la sentencia de Fallos 176, 363 (consid. 59) son los que se legislan en los arts. 8 y 9 relativos a la exención de impuestos, el reconocimiento del capital y la intervención de las ta- rifas. 9. Que, por lo demás, la jur,isdicción nacional so- bre el F. C. del Sud no se estableció en virtud de la ley 5315 sino de la ley 2873, orgánica de los ferrocarriles nacionales, la cual se basa en el inc. 12 del arto 67 de la ConstoNacional; de manera que si la rebaja del 50 % . en las taófas preceptuada en el contrato de concesión / \.