DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_529
Keywords / Subjects
PENSIÓN
Cited Norms
ley 12.1
ley 12.160
Ruling Text
536
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
lIados
por
S. A. Francisco
Cinzimo
para
juZgar
de su mérito
y fuerza
legal.
Aduce
la act.ora
que
el reclamo.
del
fisco
sólo
podía
ser
de divisas,
y que con la devolución
de las mismas
que efectuó,
ha
quedado
cumplida
su obligación
:
a)
porque
la ley 12.1éo,
a~t. 16, habla
de entregar
divisas
en pago
del recargo
por
diferencias
de cambio,
no
de paga-r
perjuicios;
b)
porque
admitiendo
hipotéticamente
que el Estado
pu-
diera
haberle
exigido
que
devolviera
a
más
de
las
divisas,
también
el beneficio
de
cambio,
se limitó
a lo p:r:imero,
sin
reserva
alguna
y
por
ello
no
es
posible
aceptar
que
luego
. variara
de
criterio;
.
c)
porque
aún
en la hipótesis
que
antecede,
la situación
legal
se regiría
por los arts.
617, 607 Y 608 del Cód. Civ.
.
Respect.o
a
esa
argumentación,
cabe
manifestar
que I el
arto 16 de la ley 12.160, sólo habla
de pago
en divisas
y nada
dice del reclamo
de una
indemnización
como la que
110S ocupa
en el caso sub júdice,
indemnización
que
tampoco
contempla
el arto 17, que
sólo habla
de multas.
Que en cuanto
a la observación
de que el fisco ,acE'ptó la
reintegración
de divisas,
sin
reserva
alguna,
y
no
pudo
por
tanto
volver
sobre
el asunto
con otro
reclamo
como
el que
se'
discute,
es preciso.
dejar
'constancia
que
el argumento
no
es
valedero
desde
que
al notificarse
la firma
act.ora
de la reso-
lución
corriente
a fs.
92 del sumario,
también
ha
com;entido
la de fs. 91, que
supeditaba
la autorización
ministerial
para
levantar
la
suspensión
impuesta,
al
previo
afianzamiento
de
"la
devolución
al mercado
oficial
de
cambios
de las
rlivisas
indicadas
a fs. 25 sin per.iuicio del c1¿mplimiento de las demás
obligaciones a cargo de la citada firma que sur.ian del p'resent'e
sumario".
Que
en
ausencia
entonces
de
una
disposición
legal
del
régimen
del
Control
de
Cambios
que
contemple
la
faclllt.ad
del P. E. de exigir
una
indemnización
como la que se discute
y
teniendo
presente
que
medió
oportuna
reserva
del
poder
administrador
para
requerir
el cumplimiento
de
otras
obli-
gaciones,
además
de la de devolver
divisas,
es necesario
ave-
riguar
si juegan
en el caso las disposiciones
invocadas
del Cód.
Civ.,
que rigen
las obligaciones
de dar
cantidades
de cosas.
Que
para
poder
juzgar
debidamente
en
tal
sentido,
en-
tiende
el suscripto
que
conviene
tener
una
idea
clara
de las