← Volver a resultados

DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_529

Voces / Materias

PENSIÓN

Normas Citadas

ley 12.1 ley 12.160

Texto del Fallo

536 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lIados por S. A. Francisco Cinzimo para juZgar de su mérito y fuerza legal. Aduce la act.ora que el reclamo. del fisco sólo podía ser de divisas, y que con la devolución de las mismas que efectuó, ha quedado cumplida su obligación : a) porque la ley 12.1éo, a~t. 16, habla de entregar divisas en pago del recargo por diferencias de cambio, no de paga-r perjuicios; b) porque admitiendo hipotéticamente que el Estado pu- diera haberle exigido que devolviera a más de las divisas, también el beneficio de cambio, se limitó a lo p:r:imero, sin reserva alguna y por ello no es posible aceptar que luego . variara de criterio; . c) porque aún en la hipótesis que antecede, la situación legal se regiría por los arts. 617, 607 Y 608 del Cód. Civ. . Respect.o a esa argumentación, cabe manifestar que I el arto 16 de la ley 12.160, sólo habla de pago en divisas y nada dice del reclamo de una indemnización como la que 110S ocupa en el caso sub júdice, indemnización que tampoco contempla el arto 17, que sólo habla de multas. Que en cuanto a la observación de que el fisco ,acE'ptó la reintegración de divisas, sin reserva alguna, y no pudo por tanto volver sobre el asunto con otro reclamo como el que se' discute, es preciso. dejar 'constancia que el argumento no es valedero desde que al notificarse la firma act.ora de la reso- lución corriente a fs. 92 del sumario, también ha com;entido la de fs. 91, que supeditaba la autorización ministerial para levantar la suspensión impuesta, al previo afianzamiento de "la devolución al mercado oficial de cambios de las rlivisas indicadas a fs. 25 sin per.iuicio del c1¿mplimiento de las demás obligaciones a cargo de la citada firma que sur.ian del p'resent'e sumario". Que en ausencia entonces de una disposición legal del régimen del Control de Cambios que contemple la faclllt.ad del P. E. de exigir una indemnización como la que se discute y teniendo presente que medió oportuna reserva del poder administrador para requerir el cumplimiento de otras obli- gaciones, además de la de devolver divisas, es necesario ave- riguar si juegan en el caso las disposiciones invocadas del Cód. Civ., que rigen las obligaciones de dar cantidades de cosas. Que para poder juzgar debidamente en tal sentido, en- tiende el suscripto que conviene tener una idea clara de las