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DE LA CORTE SUPREMA

17/10/1940 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_531

Judges

González Costa

Keywords / Subjects

APELACIÓN PRESCRIPCIÓN

Ruling Text

Sil 8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de prescripción especial, -seis años-, para las acciones civiles y penales emergentes de infracciones al régimen de cambios, no cabe recurrir a la prescripción del 'derecho común, ya sea la del arto 4037 o la del arto 4023 para juzgar de la vivencia de una acción, sea cual fuere, cuando se la ,fundamenta en una infracción al régimen de cambios. El' reclamo por beneficio' ilegítimo, que recién se concretó en el decreto de fecha 17 de octubre de 1940, debe considerarse entonces prescripto en todo 10 referente a las infracciones co- metidas con anterioridad al 17 de octubre de 1934. Por las consideraciones que anteceden, fallo haciendo lugar a la demanda y declarando que la Nación debe devolver a S. A. Francisco Cinzano y Cía Ltda. la SUmade$ 33.197,10 m/n, indebidamente cobrada, con intereses desde la fecha de notificación de la demanda a estilo de Jos que cobra el B!Lnco de la Nación, y las costas del j~cio. - E . ..4.. Ortiz Basualdo. SENTENClA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, 7 de setiembre de 1945. y considerando: De autos no resulta la prueba de la existencia de diferentes tipos de cambio, durante el tiempo .transcurrido entre octubre de 1931 y 31 de diciembre de 1933; lejos de ello, la demandada admite este extremo (fs. 46 de la contestación a demanda). De consiguiente, no es posible sostener que la actora obtuviera beneficios de diferencias inexistentes; máxime cuando tampoco se ha acreditado que el gobierno vendiera cambio en el mer- cado libre (caso Shepherd, fallos C. S. 201: 307). En tales condiciones, no era justo exigirle, como se hizo, la devolución de esos hipotéticos beneficios que fueron esta- blecidos por inferencia (fs. 46 na. y 47 de aquel escrito). Por lógica que ésta pueda ser, no importa la certidumbre de su existencia y por lo tanto, no era permitida aquella exigencia. Tal conclusión, neutraliza en absoluto las alegaciones que se formulan a fs. 131 para fundar el recurso de apelación. Por ello y por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia recurrida. - Carlos Herrera. - R. Villar Pala- cio. -J. A. González Calderón.