DE LA CORTE SUPREMA
17/10/1940
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_531
Jueces
González
Costa
Voces / Materias
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
Sil 8
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
de prescripción especial, -seis
años-,
para las acciones civiles
y penales emergentes de infracciones al régimen de cambios,
no cabe recurrir
a la prescripción del 'derecho común, ya sea
la del arto 4037 o la del arto 4023 para juzgar de la vivencia
de una acción, sea cual fuere, cuando se la ,fundamenta en una
infracción al régimen de cambios.
El' reclamo por beneficio' ilegítimo, que recién se concretó
en el decreto de fecha 17 de octubre de 1940, debe considerarse
entonces prescripto en todo 10 referente a las infracciones co-
metidas con anterioridad
al 17 de octubre de 1934.
Por
las
consideraciones que anteceden,
fallo haciendo
lugar a la demanda y declarando que la Nación debe devolver
a S. A. Francisco Cinzano y Cía Ltda. la SUmade$
33.197,10
m/n, indebidamente cobrada, con intereses desde la fecha de
notificación de la demanda a estilo de Jos que cobra el B!Lnco
de la Nación, y las costas del j~cio. -
E . ..4.. Ortiz Basualdo.
SENTENClA
DE LA
CÁMARA
FEDERAL
Bs. Aires, 7 de setiembre de 1945.
y considerando:
De autos no resulta la prueba de la existencia de diferentes
tipos de cambio, durante el tiempo .transcurrido
entre octubre
de 1931 y 31 de diciembre de 1933; lejos de ello, la demandada
admite este extremo (fs. 46 de la contestación a demanda).
De consiguiente, no es posible sostener que la actora obtuviera
beneficios de diferencias inexistentes; máxime cuando tampoco
se ha acreditado que el gobierno vendiera cambio en el mer-
cado libre (caso Shepherd, fallos C. S. 201: 307).
En tales condiciones, no era justo exigirle, como se hizo,
la devolución de esos hipotéticos beneficios que fueron esta-
blecidos por inferencia (fs. 46 na.
y 47 de aquel escrito). Por
lógica que ésta pueda ser, no importa la certidumbre
de su
existencia y por lo tanto, no era permitida aquella exigencia.
Tal conclusión, neutraliza en absoluto las alegaciones que
se formulan a fs. 131 para fundar el recurso de apelación.
Por ello y por sus fundamentos, se confirma con costas,
la sentencia recurrida.
-
Carlos Herrera. -
R. Villar Pala-
cio. -J. A. González Calderón.