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. DE JUSTICIA D' LA NACIÓN FALLO DE LA CORTE SUPREMA 547 I '1i Bs. .Aires, 4 de septiembre de 1946. y vistos los autos

04/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_540

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Cited Norms

ley 33.265

Ruling Text

'.1 \ ". DE JUSTICIA D' LA NACIÓN FALLO DE LA CORTE SUPREMA 547 I '1i Bs. .Aires, 4 de septiembre de 1946. y vistos los autos " «Noticias Gráficas» (diario) desacato", en los que se ha concedido el recurso extra- ordinario interpuesto por el Sr. fiscal de la Cám. Fed. de la Capital. Considerando: Q~e en autos no se ha cuesti~nado la validez cons- titucional del decreto ley 33.265/44 y es jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 190, 142; 199, 46~; 204, 671) que no procede examinarla de oficio. Que el "Jefe de la Policía Federal ", título que el mencionado decreto atribuye al fllncionario que ejerce la dirección superior de una repartición cuyo radio de acción se extiende a las pr.ovincias respecto de muchos casos (arts. 1, 3 y sigtes.) y que la representa comun~- cándose directamente con las autoridades nacionales iy locales en todo asunto de su despacho (arts. 24 y 26, mes. 1° y 2°) es un funcionario deI'gobierno feder~l; por lo cual corresponde considerar al desacato que se cometa contra el mismo como uno de los delitos que, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 167, 121) y a la excepción del arto 25, inc. 1°, del Cód. de Proceds. Criin. deben ser juzgados por la justicia federal. Que lo "exceptuado por el derecho público inter- no" (art. 25, inc. 1°, del Cód. de Procs. Crim.') de la competencia de la justicia ordinaria de la Capital no e,s sólo lo enumerado por el arto 23 del mismo Código, pues carecería de sentido que la misma ley repitiera en ,F. , " '.\