. DE JUSTICIA D' LA NACIÓN FALLO DE LA CORTE SUPREMA 547 I '1i Bs. .Aires, 4 de septiembre de 1946. y vistos los autos
04/09/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_540
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 33.265
Texto del Fallo
'.1
\
".
DE JUSTICIA
D'
LA NACIÓN
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
547
I
'1i
Bs. .Aires, 4 de septiembre de 1946.
y vistos los autos " «Noticias Gráficas»
(diario)
desacato",
en los que se ha concedido el recurso extra-
ordinario interpuesto
por el Sr. fiscal de la Cám. Fed.
de la Capital.
Considerando:
Q~e en autos no se ha cuesti~nado la validez cons-
titucional del decreto ley 33.265/44 y es jurisprudencia
de esta Corte Suprema (Fallos: 190, 142; 199, 46~; 204,
671) que no procede examinarla
de oficio.
Que el "Jefe
de la Policía Federal ", título que el
mencionado decreto atribuye al fllncionario que ejerce
la dirección superior de una repartición
cuyo radio de
acción se extiende a las pr.ovincias respecto de muchos
casos (arts. 1, 3 y sigtes.) y que la representa
comun~-
cándose directamente con las autoridades
nacionales iy
locales en todo asunto de su despacho (arts. 24 y 26,
mes. 1° y 2°) es un funcionario
deI'gobierno
feder~l;
por lo cual corresponde considerar
al desacato que se
cometa contra el mismo como uno de los delitos que,
con arreglo a la jurisprudencia
de la Corte Suprema
(Fallos:
167, 121) y a la excepción del arto 25, inc. 1°,
del Cód. de Proceds. Criin. deben ser juzgados por la
justicia federal.
Que lo "exceptuado
por el derecho público inter-
no"
(art. 25, inc. 1°, del Cód. de Procs. Crim.') de la
competencia de la justicia
ordinaria
de la Capital no
e,s sólo lo enumerado por el arto 23 del mismo Código,
pues carecería de sentido que la misma ley repitiera
en
,F.
,
"
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