DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_555
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Ruling Text
562
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
S. A. ARGENTINA
DE
CONSTRUCCIONES
ACEVEDO
y SHAW v. MUNICIPALIDAD
DE SANTA FE
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requwitos
propios.
Cuestión fe-
deral. Cuestiones federales com.plejas. Inconstitucionalidad
de normas
y actos municipales y policiales.
Procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que
admite la validez de una ordenanza impugnada por el re.
currente como violatoria de la ConstoNacional.
'. RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Res'olución. Límites
del pronun-
ciamiento.
Habiéndose limitado el recurso extraordinario
interpuesto
a la cuestión referente
a la violación del arto 17 de la
Consto Nacional, debe prescindirse de las demás introdu-
.cidas anteriormente en el pleito.
IMPUESTO:
Confiscación.
Para que los impuestos al consumo -respecto.
de los cua-
les lo normal es que el precio real de venta agregue al
costo y la ganancia el importe de la contribución-
sean
considerados confiscatorios se requiere que el monto del
gravamen
absorba una parte
substancial
de lo que el
dueño del producto obtiene al venderlo al consumidor.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstituciona-
lidad. Impuestos
y contribuciones
provinciales.
Consumo y produc-
ción. Santa
Fe.
A falta de prueba, por parte de los constructores que uti-
lizaron arena llevada desde otras provincias, del valor real
de ese product.o en el mercado del lugar de su empleo
comparado con el valor de costo sin impuesto o de otras
circunstancias
de las que resulte 'que el encarecimiento
representado por el monto del gravamen, al no ser absor-
bido por la capacidad adquisitiva de los compradores, ha
recaído sobre el costo y la ganancia con carácter de exac-
ción, debe desestimarse la impugnación de confiscatorio
e inconstitucional formulada cont.ra el impuesto.de $ 1.50 ~
por metro cúbico de arena cobrado por la municipalidad
de Santa Fe en concepto de derecho al consumo.