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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_555

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO CONTRIBUCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Texto del Fallo

562 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S. A. ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES ACEVEDO y SHAW v. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requwitos propios. Cuestión fe- deral. Cuestiones federales com.plejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admite la validez de una ordenanza impugnada por el re. currente como violatoria de la ConstoNacional. '. RECURSO EXTRAORDINARIO: Res'olución. Límites del pronun- ciamiento. Habiéndose limitado el recurso extraordinario interpuesto a la cuestión referente a la violación del arto 17 de la Consto Nacional, debe prescindirse de las demás introdu- .cidas anteriormente en el pleito. IMPUESTO: Confiscación. Para que los impuestos al consumo -respecto. de los cua- les lo normal es que el precio real de venta agregue al costo y la ganancia el importe de la contribución- sean considerados confiscatorios se requiere que el monto del gravamen absorba una parte substancial de lo que el dueño del producto obtiene al venderlo al consumidor. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- lidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Consumo y produc- ción. Santa Fe. A falta de prueba, por parte de los constructores que uti- lizaron arena llevada desde otras provincias, del valor real de ese product.o en el mercado del lugar de su empleo comparado con el valor de costo sin impuesto o de otras circunstancias de las que resulte 'que el encarecimiento representado por el monto del gravamen, al no ser absor- bido por la capacidad adquisitiva de los compradores, ha recaído sobre el costo y la ganancia con carácter de exac- ción, debe desestimarse la impugnación de confiscatorio e inconstitucional formulada cont.ra el impuesto.de $ 1.50 ~ por metro cúbico de arena cobrado por la municipalidad de Santa Fe en concepto de derecho al consumo.