DE JUSTICIADE'LA NACIÓN
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_560
Keywords / Subjects
SEGURO
CONTRATO
IMPUESTO
Ruling Text
DE JUSTICIADE'LA NACIÓN
567
nI.
Que de acuerdo a las conclusiones arribadas
en el
considerando
precedente,
la empresa actora, al no estar legal-
mente exonerada del pago del impuesto al consumo de arena,
ha debido incluir
en la propuesta
que oportunamente
presen-
. tara
para optar
a la adjudicación
de la obra pública licitada
por el Estado, el precio de la arena con el gravamen
munici-
pal que determina
el arto 25 de la ordenanza .respect.iva;
por
lo tanto, no es el contratista
el que en definitiva
paga el gra-
vamen, puesto
que. lo ha trasladado.
al otro
contratante,
el
Estado,
que mediante
el acto de la adjudicación
queda obli-
gado al pago de los materiales,
impuestos, mano de obra, etc.,
etc., .estipulados en el contrato
de obra.
Fácil le hubiese sido a la actora demostrar
en este juicio
que en su propuesta
no había calculado el impuesto municipal
que grava el consumo de arena;
bastaba
para
ello la presen-
tación o exhibición del cont.rato, lo que no ha realizado.
Todo
induce a creer que por no estar exonerada legalmente del pago
ni por la Nación ni por
la comuna, y por' ser el referido
cálculo un elemento demasiado corriente para que una empresa
comercial de la envergadura
de la accionant.e la olvide en su
pliego de propuesta,
ha debido eonsignado.
No habiéndose
deJ}1ostrado.que así no lo hiciera, nos en-
contrainos que la Empresa
Acevedo y Shaw no ha sufrido per-
juicio
económico alguno,
faltándole
en consecuencia
a esta
acción el requisito del interéS, que es la condición que pone en
juego la actividad
jurisdiccional;
el índice más seguro .para
determinar
la existencia del interés -según
Alsina-
está en
apreciar
si el actor sufriría
un perjuicio
sin la intervención
del órgano público, situación
que evidentemente
no se revela
en estos autos.
La parte
aetora lo único que ha realizado es
el adelanto del pago del impuesto municipal,
que a su vez le
es prontamente
reembolsado por el Estado, conforme al juego
normal de todos los contratos
de obras públicas;
no hay inte-
,rés en quien de ninguna
manera
sufrirá
un perjuicio
o una
lesión en su patrimonio.
Anotar la falta de un requisito esencial para la proceden-
cia de la acción, es Una obligación legal del suscripto que inelu-
diblemente debe realizar a los efectos de motivar
la sentencia
(ALSINA, Tratado
de Derecho Procesal Civil, t. 1, págs. 22,
227 a 231; t. 2, págs. 559/563.
CoUTURE,Fundam'/,entos del
Derecho Procesal Civil, pág. 155, nQ 126; CItIOVENDA,Pi'inci-
pli, pág. 149, etc.).
El hecho de que las partes no hubiesen deducido la dcfen-