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DE JUSTICIADE'LA NACIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_560

Voces / Materias

SEGURO CONTRATO IMPUESTO

Texto del Fallo

DE JUSTICIADE'LA NACIÓN 567 nI. Que de acuerdo a las conclusiones arribadas en el considerando precedente, la empresa actora, al no estar legal- mente exonerada del pago del impuesto al consumo de arena, ha debido incluir en la propuesta que oportunamente presen- . tara para optar a la adjudicación de la obra pública licitada por el Estado, el precio de la arena con el gravamen munici- pal que determina el arto 25 de la ordenanza .respect.iva; por lo tanto, no es el contratista el que en definitiva paga el gra- vamen, puesto que. lo ha trasladado. al otro contratante, el Estado, que mediante el acto de la adjudicación queda obli- gado al pago de los materiales, impuestos, mano de obra, etc., etc., .estipulados en el contrato de obra. Fácil le hubiese sido a la actora demostrar en este juicio que en su propuesta no había calculado el impuesto municipal que grava el consumo de arena; bastaba para ello la presen- tación o exhibición del cont.rato, lo que no ha realizado. Todo induce a creer que por no estar exonerada legalmente del pago ni por la Nación ni por la comuna, y por' ser el referido cálculo un elemento demasiado corriente para que una empresa comercial de la envergadura de la accionant.e la olvide en su pliego de propuesta, ha debido eonsignado. No habiéndose deJ}1ostrado.que así no lo hiciera, nos en- contrainos que la Empresa Acevedo y Shaw no ha sufrido per- juicio económico alguno, faltándole en consecuencia a esta acción el requisito del interéS, que es la condición que pone en juego la actividad jurisdiccional; el índice más seguro .para determinar la existencia del interés -según Alsina- está en apreciar si el actor sufriría un perjuicio sin la intervención del órgano público, situación que evidentemente no se revela en estos autos. La parte aetora lo único que ha realizado es el adelanto del pago del impuesto municipal, que a su vez le es prontamente reembolsado por el Estado, conforme al juego normal de todos los contratos de obras públicas; no hay inte- ,rés en quien de ninguna manera sufrirá un perjuicio o una lesión en su patrimonio. Anotar la falta de un requisito esencial para la proceden- cia de la acción, es Una obligación legal del suscripto que inelu- diblemente debe realizar a los efectos de motivar la sentencia (ALSINA, Tratado de Derecho Procesal Civil, t. 1, págs. 22, 227 a 231; t. 2, págs. 559/563. CoUTURE,Fundam'/,entos del Derecho Procesal Civil, pág. 155, nQ 126; CItIOVENDA,Pi'inci- pli, pág. 149, etc.). El hecho de que las partes no hubiesen deducido la dcfen-