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acto exteriorizante

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_574

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO IMPUESTO SUCESIÓN

Cited Norms

ley 4350 ley 5315 ley 3536

Ruling Text

bienes practicada de fs. 1 a 3 vta. no es justa, pues corresponde liquidar el gravamen de acuerdo a la ley NQ 3536 vigente en 1914 por así disponerlo el arto 6Q inc. 8Q dE,llaley nO4350, que es la aplicable en el sub-lite en razón. de haberse exteriorizado la transmisión en aquella fecha, con la protocolización de la declaratoria de herederos y haberse abonado el impuesto sobre más de la mitad del valor de los bienes dentro de los seis meses de la presentación (arts. 1Q, 2Q, 4044 Y 4045 del Código Civil; 3Q, inc. 1Q, letra a) y 6Q, inc. 89 ley 4350; Jurisp. Arg., t. 5, pág. 596; t. 28, pág. 288 Y t. 19, págs. 1114 y 564). II) Que no es de aplicación la ley 5315 vigente en' el año 1912, en razón de que no cabe' atribuirle el carácter de "acto exteriorizante" al exhorto tramitado en dicho año, por el que se obtuvo la transferencia de fondos pertenecientes al causante en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Lomas de Zamora. ' III) Que no lesionando los intereses del recurrente la aplicación del a.rt. 6Q, inc. 8Q de la ley 4350, se hace innecesario pronunciarse sobre la inconstituciona.lidad solicitada por el mismo. . IV) Que debiendo la Dirección General de Escuelas apli: cal"la ley 3536, en la nueva liquidación que formule; no corres- pondepronunciarse en esta oportunidad sobre las cuestiones que se mencionan en el escrito de fs. 7 (Suprema Corte de la Prov. de Bs. Aires. Serie 8IJ, t.4, pS. 352 y 406; Serie 8\ t. 7, p. 100; Serie 9IJ, t. 2, p. 438, t. 8, p. 334; Serie 10IJ, t. 7, p. 457; Serie 11IJ, t. 5, p. 496; Serie 12IJ, t. 2, p. 128; Se- rie 13IJ, t. 10, p. 529; Serie 17~,t. 1, p. 12, t. 4, p. 99). Por ello se revoca la sentencia de fs. 108, devolviendo el expediente a primera instancia a fin de que la Dirección Ge- neral de Escuelas practique una liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes de conformidad con la ley nQ 3536, debiendo las costas de ambas instancias satisfacerse en el orden causado (art. 71, Cód. de Procs.). - Eduardo A.. Sán- chez Ceschi. - A.rmando IblJh'lucía. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 581 " '~ l' 1 1I'iIi,¡:~"," " ~ DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: LOS hechos que sirven de fundamento a este recurso pueden sÍntetizarse como sigue. La sucesión de D. Adol- !. '.