acto exteriorizante
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_574
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
IMPUESTO
SUCESIÓN
Normas Citadas
ley 4350
ley 5315
ley 3536
Texto del Fallo
bienes practicada de fs. 1 a 3 vta. no es justa, pues corresponde
liquidar el gravamen de acuerdo a la ley NQ 3536 vigente en
1914 por así disponerlo el arto 6Q inc. 8Q dE,llaley nO4350, que
es la aplicable en el sub-lite
en razón. de haberse exteriorizado
la transmisión en aquella fecha, con la protocolización de la
declaratoria de herederos y haberse abonado el impuesto sobre
más de la mitad del valor de los bienes dentro de los seis meses
de la presentación (arts. 1Q, 2Q, 4044 Y 4045 del Código Civil;
3Q, inc. 1Q, letra a) y 6Q, inc. 89 ley 4350; Jurisp. Arg., t. 5,
pág. 596; t. 28, pág. 288 Y t. 19, págs. 1114 y 564).
II)
Que no es de aplicación la ley 5315 vigente en' el año
1912, en razón de que no cabe' atribuirle el carácter de "acto
exteriorizante"
al exhorto tramitado en dicho año, por el que
se obtuvo la transferencia de fondos pertenecientes al causante
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Lomas de
Zamora.
'
III)
Que no lesionando los intereses del recurrente
la
aplicación del a.rt. 6Q, inc. 8Q de la ley 4350, se hace innecesario
pronunciarse
sobre la inconstituciona.lidad solicitada por el
mismo.
.
IV)
Que debiendo la Dirección General de Escuelas apli:
cal"la ley 3536, en la nueva liquidación que formule; no corres-
pondepronunciarse
en esta oportunidad sobre las cuestiones
que se mencionan en el escrito de fs. 7 (Suprema Corte de la
Prov. de Bs. Aires. Serie 8IJ, t.4,
pS. 352 y 406; Serie 8\ t. 7,
p. 100; Serie 9IJ,
t. 2, p. 438, t. 8, p. 334; Serie 10IJ,
t. 7,
p. 457; Serie 11IJ, t. 5, p. 496; Serie 12IJ,
t. 2, p. 128; Se-
rie 13IJ, t. 10, p. 529; Serie 17~,t. 1, p. 12, t. 4, p. 99).
Por ello se revoca la sentencia de fs. 108, devolviendo el
expediente a primera instancia a fin de que la Dirección Ge-
neral de Escuelas practique una liquidación del impuesto a la
transmisión
gratuita
de bienes de conformidad con la ley
nQ 3536, debiendo las costas de ambas instancias satisfacerse en
el orden causado (art. 71, Cód. de Procs.). -
Eduardo
A.. Sán-
chez Ceschi. -
A.rmando
IblJh'lucía.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
LOS hechos que sirven de fundamento
a este recurso
pueden sÍntetizarse
como sigue. La sucesión de D. Adol-
!.
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