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CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_575

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO SUCESIÓN TASA

Ruling Text

582 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA f6 J. González Chaves, abierta en la ciudad de Bs. Aires, poseía bienes muebles e inmuebles situados en la pro- vincia del mismo nombre. En 1912, se ordenó transfe- rir al juez de la sucesión un depósito en dinero existente en Lomas de Zamora; y en 1914, fué presentada a un juez de Bahía Blanca la declaratoria de herederos, a objeto de conseguir su protocolización con referencia a un campo situado en los partidos de Saavedra y Puán. Empero, la sucesión quedaba adeudando todavía el im- puesto provincial sobre otros bienes no denunciados; y se discute ahora si dicho saldo de impuesto ha de liqui- . darse con arreglo á la tasa y sistema vigentes en 1912, o a cuáles. La cám. 2~de apel. en lo civil de La Plata, ha re- suelto a fs. 156-161 que el exhorto librado en 1912 no importó exteriorizació:q de inmuebles, y que es a partir de la protocolización. de 1914 que debe conceptuar se cumplido el precepto legal; de donde conclúye ser la ley nQ 3536 vigente en este último año la aplicable, por cuanto al efectuarse dicha protocolización abonaron los herederos dentro del término de seis meses, más de la. mitad dél "\Talorcorrespondiente a los bienes (fórmula del arto 6, inc. 8, de la ley provincial n Q 4350). Contra ese fallo se trae ahora el recurso extraordinario conce- dido a fs. 238 vta. Como las cuestiones relativas a interpretación y aplicación de las leyes de impuestos locales nO podrían ser r.evisadas por V. E., en esta instancia sólo resta examinar si resulta contrario a prescripciones de la ConstoNacional que una parte del impuesto -la relati- va a bienes muebles- se cobrase comolo fué con arreglo a la tasa de 1912, fecha del exhorto aludído, y otra par- te -la relativa a inmuebles- haya de ajustarse a la tasa de 1914, vigente al tiempo de la protocolización. A