CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_575
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
SUCESIÓN
TASA
Texto del Fallo
582
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
f6 J. González Chaves, abierta en la ciudad de Bs. Aires,
poseía bienes muebles e inmuebles situados en la pro-
vincia del mismo nombre. En 1912, se ordenó transfe-
rir al juez de la sucesión un depósito en dinero existente
en Lomas de Zamora; y en 1914, fué presentada
a un
juez de Bahía Blanca la declaratoria
de herederos, a
objeto de conseguir su protocolización con referencia a
un campo situado en los partidos de Saavedra y Puán.
Empero, la sucesión quedaba adeudando todavía el im-
puesto provincial sobre otros bienes no denunciados; y
se discute ahora si dicho saldo de impuesto ha de liqui-
. darse con arreglo á la tasa y sistema vigentes en 1912,
o a cuáles.
La cám. 2~de apel. en lo civil de La Plata, ha re-
suelto a fs. 156-161 que el exhorto librado en 1912 no
importó exteriorizació:q de inmuebles, y que es a partir
de la protocolización. de 1914 que debe conceptuar se
cumplido el precepto legal; de donde conclúye ser la
ley nQ 3536 vigente en este último año la aplicable, por
cuanto al efectuarse dicha protocolización abonaron los
herederos dentro del término de seis meses, más de la.
mitad dél "\Talorcorrespondiente a los bienes (fórmula
del arto 6, inc. 8, de la ley provincial n
Q 4350). Contra
ese fallo se trae ahora el recurso extraordinario
conce-
dido a fs. 238 vta.
Como las cuestiones relativas
a interpretación
y
aplicación de las leyes de impuestos locales nO podrían
ser r.evisadas por V. E., en esta instancia
sólo resta
examinar
si resulta
contrario
a prescripciones
de la
ConstoNacional que una parte del impuesto -la
relati-
va a bienes muebles-
se cobrase comolo fué con arreglo
a la tasa de 1912, fecha del exhorto aludído, y otra par-
te -la
relativa a inmuebles-
haya de ajustarse
a la
tasa de 1914, vigente al tiempo de la protocolización. A