FALIJOS D,E LA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_577
Keywords / Subjects
IMPUESTO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALIJOS D,E LA
CORTE
SUPREMA
584
se invocan como "agravios determinantes
de su interpo-
sición, 19 la desigualdad que, con respecto a las sucesio-
nes radicadas en la provincia, importa el h€cho de que
.en este juicio se aplique un régimen impositivo li la,
transferencia
de fondos efectuada en oportunidad
del
exhorto de 1912y otro, más oneroso, con r'especto a los
demás bienes de aquella jurisdicción, comprendidos e~
el exhorto de 1914, y 29 ser contrario al arto 79 de la
ConstoNacional considerar a la protocolización como el
único medio de exteriorizar
la transmisión sucesoria y
determinar la ley aplicable, puesto que la exigencia mis-
ma de la protocolización es inconstitucional, según reite-
rada jurisprudencia
de esta Corte, y porque como ella
no podría regir, en todo caso, nada más que para los in-
muebles vendrían a ser regidas por leyes impositivas
distintas -es
decir, regidas desiguahnent€~
las trans-
misiones de una y otra especie de bienes. El escrito de
fs. 171 no menciona otros agravios y, por éonsiguiente,
de acuerdo .con lo dispuesto por el arto 1r; de la ley 48,
sólo ellos constituyen el objeto propio del recurso.
Que sobre el primer agravio cabe recordar lo expre-
sado' y resuelto en la sent€ncia de la pág. 268 del t. 152
de los Fallos de e-sta Corte. Adoptado por la legisla-
ción impositiva provincial de que se trata
el régimen
según el cual la circUnstancia que decide la aplicación
del impuesto es el momento en que se exterioriza en:la
provincia la transmisión de bienes, la aplicación de di-
cho régimen no importa colocar en condiciones de ad-
versa e injusj;ificada desigualdad a la~ sucesiones radi-
cadas fuera de la jurisdicción provincial cuando la exte-
riorización en la provincia es de fecha posterior.a la que
ha tenido lugar en la jurisdicción del sucesorio. Del ré-
gimen aludido no se sigu€ necesariamente que por apli-
carse en la provincia una ley de impue~to que no estaba
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