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FALIJOS D,E LA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_577

Voces / Materias

IMPUESTO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALIJOS D,E LA CORTE SUPREMA 584 se invocan como "agravios determinantes de su interpo- sición, 19 la desigualdad que, con respecto a las sucesio- nes radicadas en la provincia, importa el h€cho de que .en este juicio se aplique un régimen impositivo li la, transferencia de fondos efectuada en oportunidad del exhorto de 1912y otro, más oneroso, con r'especto a los demás bienes de aquella jurisdicción, comprendidos e~ el exhorto de 1914, y 29 ser contrario al arto 79 de la ConstoNacional considerar a la protocolización como el único medio de exteriorizar la transmisión sucesoria y determinar la ley aplicable, puesto que la exigencia mis- ma de la protocolización es inconstitucional, según reite- rada jurisprudencia de esta Corte, y porque como ella no podría regir, en todo caso, nada más que para los in- muebles vendrían a ser regidas por leyes impositivas distintas -es decir, regidas desiguahnent€~ las trans- misiones de una y otra especie de bienes. El escrito de fs. 171 no menciona otros agravios y, por éonsiguiente, de acuerdo .con lo dispuesto por el arto 1r; de la ley 48, sólo ellos constituyen el objeto propio del recurso. Que sobre el primer agravio cabe recordar lo expre- sado' y resuelto en la sent€ncia de la pág. 268 del t. 152 de los Fallos de e-sta Corte. Adoptado por la legisla- ción impositiva provincial de que se trata el régimen según el cual la circUnstancia que decide la aplicación del impuesto es el momento en que se exterioriza en:la provincia la transmisión de bienes, la aplicación de di- cho régimen no importa colocar en condiciones de ad- versa e injusj;ificada desigualdad a la~ sucesiones radi- cadas fuera de la jurisdicción provincial cuando la exte- riorización en la provincia es de fecha posterior.a la que ha tenido lugar en la jurisdicción del sucesorio. Del ré- gimen aludido no se sigu€ necesariamente que por apli- carse en la provincia una ley de impue~to que no estaba i 'j :-. !; .