← Back to results

en comisión del Go- bierno

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_582

Judges

Costa

Cited Norms

ley 5315

Ruling Text

\ cada dos años de licencia para venir a la Capital Federal con pasaje pago por el Estado ha tenido en mira proporcionar un beneficio o aliciente que debe suponerse que en definitiva redun- dará en beneficio del servicio público, pero ello no basta para darle al viaje la condición de efectuado "en comisión del Go- bierno" ya sea que por comisión se entienda la "acción de cometer" o la "orden y facultad que una persona da por escri- to a otra para que ejercite algún encargo o entienda en algún negocio" o el "encargo que una persona da a otra para que haga alguna cosa" acepciones éstas que para el vocablo trae el Diccionario de la Real Academia de Lengua (15~ ed.). Que además el argumento a que se ha hecho,alusión en el precedente considerando, acerca del objetivo que el Estado persigue al auto- rizar a los funcionarios de los Territorios a venir.a la Capital con pasaje pagado por el Gobierno, o sea el propósito de me- jorar las condiciones d.el ejercicio de la función, jugarían por igual respecto, por ejemplo, del caso del transporte de los obje- tos particulares de los militares que son trasladados. En efecto, tal transporte lo abona el Estado, como que en los juicios en que se ha discutido la tarifa a ellos aplicable tramitaron entre las empresas y el Gob. Nacional, y sin embargo, la Corte Suprema ha declarado que no alcanza a ellos la franquicia. Que en fin y en resumen, no basta que el Estado pague un transporte para que éste tenga que ser aforado al 50 %; es menester para ello que se trate de uno de los casos que prevé la ley 5315 arto 10 y todo decreto que se apart.e de esta inter- pretación lesiona y modifica un aspecto contractual de la con- cesión ferroviaria y por tanto afecta garantías constitucionales y el principio de la supremacía de las leyes nacionales. Por ello fallo condenando a la Administración de las Obras Sanitarias de la ;Nación, a pagar a la empresa del Ferrocarril del Sud dentro de diez días la suma de $ 61,05, intereses desde que se notificó la demanda y sin costas por tratarse' de una cuestión de derecho no exenta de duda. - B. GMhe Pirán. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 589 .,~ l.:.ii._ " . -.ab~M:H: " DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Se discute en estos autos si la Nación tiene el dere- cho de exigir al Ferrocarril del Sud transporte con bo- letos a mitad del preció usual, a los empleados de Obras :,,' i,,~ ;} , :~