en comisión del Go- bierno
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_582
Jueces
Costa
Normas Citadas
ley 5315
Texto del Fallo
\ cada dos años de licencia para venir a la Capital Federal con
pasaje pago por el Estado ha tenido en mira proporcionar un
beneficio o aliciente que debe suponerse que en definitiva redun-
dará en beneficio del servicio público, pero ello no basta para
darle al viaje la condición de efectuado "en comisión del Go-
bierno"
ya sea que por comisión se entienda la "acción de
cometer" o la "orden y facultad que una persona da por escri-
to a otra para que ejercite algún encargo o entienda en algún
negocio" o el "encargo que una persona da a otra para que
haga alguna cosa" acepciones éstas que para el vocablo trae el
Diccionario de la Real Academia de Lengua (15~ ed.).
Que
además el argumento a que se ha hecho,alusión en el precedente
considerando, acerca del objetivo que el Estado persigue al auto-
rizar a los funcionarios de los Territorios a venir.a la Capital
con pasaje pagado por el Gobierno, o sea el propósito de me-
jorar las condiciones d.el ejercicio de la función, jugarían por
igual respecto, por ejemplo, del caso del transporte de los obje-
tos particulares de los militares que son trasladados. En efecto,
tal transporte lo abona el Estado, como que en los juicios en que
se ha discutido la tarifa a ellos aplicable tramitaron entre las
empresas y el Gob. Nacional, y sin embargo, la Corte Suprema
ha declarado que no alcanza a ellos la franquicia.
Que en fin y en resumen, no basta que el Estado pague un
transporte
para que éste tenga que ser aforado al 50 %; es
menester para ello que se trate de uno de los casos que prevé
la ley 5315 arto 10 y todo decreto que se apart.e de esta inter-
pretación lesiona y modifica un aspecto contractual de la con-
cesión ferroviaria y por tanto afecta garantías constitucionales
y el principio de la supremacía de las leyes nacionales.
Por ello fallo condenando a la Administración de las Obras
Sanitarias de la ;Nación, a pagar a la empresa del Ferrocarril
del Sud dentro de diez días la suma de $ 61,05, intereses desde
que se notificó la demanda y sin costas por tratarse' de una
cuestión de derecho no exenta de duda. -
B. GMhe Pirán.
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
589
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DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se discute en estos autos si la Nación tiene el dere-
cho de exigir al Ferrocarril
del Sud transporte
con bo-
letos a mitad del preció usual, a los empleados de Obras
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