DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_600
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
COSA JUZGADA
JURISDICCIÓN
Cited Norms
decreto 543
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA ,NACIÓN
607
fs. 53 contra la sentencia dictada a fs. 43 por el tribu-
nal de disciplina del colegio de abogados del depto. Cos-
ta Sud de la prov. de Bs. Aires.
'
Considerando:
Que el tribunal
de disciplina del que proviene la
decisión apelada, creado por una sanción cuyo valor le-
gislativo no se cuestionó oportunamente, tiene por ob-
jeto dist¡:ibuir derecho en orden a la actúación profesio-
nal de los abogados de su jurisdicción, quienes le están,
en cuanto tales, ineludiblemente sometidos, puesto que
no pueden ejeJ>cersu profesión sin formar parte
del
colegio que el tribunal integra;
a lo cual se agrega la
fuerza de cosa juzgada que, en lo de su competencia,
tienen sus resoluciones, en cuya esencia no influye, có-
mo no influye en la de las sentencias de ningún tribu-
nal, el que sean o no apelables. Se dan, pues, a su res-
pecto, los caracteres propios de un tribunal de justicia.
Que el recurso extraordinario
interpuesto
a fs. 53
fúndase en que la actuación del tribunal de disciplina,
f
que pronunció la sentencia apelada de fs. 43, actuación
determinada por el régimen de agremiación obligatoria
que impone el decreto 543 de la intervención federal en
la prov. de Bs. Aires, viola la libertad de trapajar,
reco-
nocida por el arto 14 de la -Constitución, el régimen re-
publicano~puesto que 1:1 existencia del tribunal- provie-
ne de un acto ejecutivo cuando sólo su creación legisla-
tiva hubier,a sido válida, y consiguientemente el arto 18
de la Constitución ya que ese origen hace de él una de
las comisiones,especiales prohibidas en el precepto cons-
titucional citado; a todo lo cual se agrega que también
viola el arto 67, inc. 11, porque el alcance de las atri-
buciones acordadas al colegio y a su tribunal de disci-
. plina invaden materia propia de la legislación nacional.