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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_608

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO CONTRIBUCIÓN

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 615 REOURSO EXTRAORDINARIO: Reqgisitos propios. O~Lestiónfe- deral. Ouestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. . Es fundamental para la vida de la Nación, para el man- tenimiento del orden público, la paz social y la estabilidad de las instituciones el resguardo de la integridad de las sentencias de la Corte Suprema. Su desconocimiento im- porta un agravio al orden constitucional, y cuando pro- viene de sentencias del tribunal superior mencionado por el arto 14 de la ley 48, autoriza el recurso extraordinario. OONSTITUOION NAOIONAL: Efectos de la declaración de incons- titucionalidad. Las sentencias que declaran inconstitucional un impuesto no impiden necesariamente a las provincias la nueva per- cepción del mismo, si ello puede hacerse sin infringir los principios y garantías aplicados en la resolución judicial, lo que puede ocurrir cuando la invalidez d~l gravamen provenga de las modalidades de su aplicación y no de la carencia de facultades para establecerlo. ' !MPUESTO: Oonfiscación. El nuevo cobro de la contribución territorial declarada confiscatoria, sin reajuste real ni disminución efectiva que lo adll):¡teal máximo admitido' como válido"por la ju- risprudencia, es frustrl).ton,o de la sentencia dictada" en el juicio de repetición anterior, cualquiera haya sido el propósito de las aut.oridades provinciales al autorizar otra vez la percepción del gravamen. \ DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: En el año 1941, la S. A. :M:attaldiSimón Ltda. acu- dió a V. E. iniciando demanda contra la Prov. de Cór- doba por devolución de la suma de $ 305.463m/n., pa- gados en concepto de contribución directa por los años 1939, 1940 Y 1941, correspondiente a diversas fraccio- nes de campo situadas en dicha provincia. Sostenía ser