DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_613
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
ADUANA
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
620
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
Que fundada en estas razones ha podido así decir-
se -Fallos:
189, 29'2- que "el desconocimiento de las
decisiones adoptadas por la Oorte Supr-ema, como quie-
ra que tenga lugar, importa un agravio al orden cons-
titucional y cuando aquél se produce por medio de la
sentencia del tribunal superior a que se refiere -elarto
14 de la ley 48, el recurso extraordinario
es la vía indi-
cada para restablecer el imperio d-ela decisión desco-
nocida".
Precisóse así la doctrina ya esbozada en otros
precedentes -Fallos:
187, 28 y los allí citados-
reite-
rada luego en varias oportunidades -Fallos:
196, 14,
254 y 492 entre otros.
Que por evidente parece apenas necesario estable-
cer que la sentencia del tribunal provincial que admite.
el cobro a un contribuyente,
del gravamen que esta
Oorte declaró inconstitucional en juicio ordinario s~gui-
do con anterioridad ante sus estrados -y
que fué eonse-
cuentemente devuelto-
pueda importar
el desconoci-
miento de la decisión tomada en esa causa. La sola
reflexión de que puédese así invalidar el derecho defi-
nitivamente declarado por aquel fallo, basta para com-
probarlo.
Que, sin duda, las sentencias que declaran inconsti-
tucional un impuesto, no impiden necesariamente a las
provincias la nueva percepción del mismo, siempre que
ello pueda hacerse sin infringir los principios y garan-
tías' constitucionales aplicados en la; resolución judicial.
.
.
.
.
Puede en efectti suooder que la lllvahdez del gravamen
provenga de las modalidades de su aplicación y no de
la carencia de facultades para establecerlo. Se ha admi-
~.
tido así -Fallos:
200, 462-
q"\leel impuesto al consu-
mo declarado inconstitucional por la forma, que impor-
tllba el establecimiento de una aduana interior, en que
había sido percibido, pudo volver a cobrarse, conforme