DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_616
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley
48
ley 4055
ley 48
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
623
cia' de la Nación ha sido reconocida por la ley, desde los
albores de la organización nacional, garantizando la in-
tangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad
acordada al Tribunal de imponer directamente su cum-
/
p\imiento a .los jueces lqcales -arto
16, ap. final, ley
48-
régimen aplicable también en el orden nacional por
virtud de la ley 4055, arto 6. Y las graves responsabili-
dades que derivan de la naturaleza misma de las funcio-
nes que ejerce esta Corte, le imponen la firme defensa
de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es ne-
cesaria 'Para la ordenada subsistencia del régimen fe-
deral.
Que fundada en estas razones ha podido así decirse
-Fallos:
189, 292-
que "el desconocimiento de las de-
cisiones adoptadas por la Corte Suprema, como quiera
que tenga lugar, importa un agravio al orden constitu-
cional. y cuando aquél se produce por medio de la sen-
tencia del tribúnal superior a que se refiere el arto 14
de la ley 48, el recurso extraordinario
es la VÍaindicada
para restablecer el imperio de la decisión desconocida".
Precisóse así la doctrina ya esbozada en otros preceden-
tes -Fallos:
187, 28 Y los allí citados-
reiterada luego
en varias oportunidades
-Fallos:
196, 14, 254 Y 492
entre otros-o
Que por evidente parece apenas necesario estable-
cer que la sentencia del Tribunal provincial que admite
el cobro a un contribuyente,
del gravamen
que esta
Corte declaró inconstitucional
en juicio ordinario
se-
guido con anterioridad
ante sus estrados -y'
que fué
consecuent~mente devuelto-
pueda importar
el desco-
nocimiento de la decisión tomada en esa causa. La sola
reflexión de que puédese así invalidar el derecho defini-
tivamente declarado por aquel fallo, basta para com-
probarlo.