← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_616

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 4055 ley 48

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 623 cia' de la Nación ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la in- tangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal de imponer directamente su cum- / p\imiento a .los jueces lqcales -arto 16, ap. final, ley 48- régimen aplicable también en el orden nacional por virtud de la ley 4055, arto 6. Y las graves responsabili- dades que derivan de la naturaleza misma de las funcio- nes que ejerce esta Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es ne- cesaria 'Para la ordenada subsistencia del régimen fe- deral. Que fundada en estas razones ha podido así decirse -Fallos: 189, 292- que "el desconocimiento de las de- cisiones adoptadas por la Corte Suprema, como quiera que tenga lugar, importa un agravio al orden constitu- cional. y cuando aquél se produce por medio de la sen- tencia del tribúnal superior a que se refiere el arto 14 de la ley 48, el recurso extraordinario es la VÍaindicada para restablecer el imperio de la decisión desconocida". Precisóse así la doctrina ya esbozada en otros preceden- tes -Fallos: 187, 28 Y los allí citados- reiterada luego en varias oportunidades -Fallos: 196, 14, 254 Y 492 entre otros-o Que por evidente parece apenas necesario estable- cer que la sentencia del Tribunal provincial que admite el cobro a un contribuyente, del gravamen que esta Corte declaró inconstitucional en juicio ordinario se- guido con anterioridad ante sus estrados -y' que fué consecuent~mente devuelto- pueda importar el desco- nocimiento de la decisión tomada en esa causa. La sola reflexión de que puédese así invalidar el derecho defini- tivamente declarado por aquel fallo, basta para com- probarlo.