DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_648
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
IMPUESTO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
655
virtiéndose en un impuesto que la municipalidad deman-
dada no está autorizada para cobrar.
Que sintetizando la fundamentación desenvuelta en
el escrito de.fs. 490 en el cap. VII se determina el al-
cance del recurso extraordinario
en los siguientes tér-
minos: "violación ...
de la garantía
constitucional de
la igualdad de los impuestos y cargas públicas (erró-
neamente entendido por la Excma. Cámara), la inviola-
bilidad de la propiedad de mi representada
(porque ten-
dría que prestar gratuitamente a O. S. de la Nación los
servicios de alumbrado, limpieza y riego) ; la negación
de que el derecho constitucional de que la Municip. de
San Isidro utilice el ejercicio de sus poderes financie-
ros y su subsistencia como autarquía institucional (art.
5 C. Nac.) ; la interpretación
de los hechos, no ajustán-
dose a la verdad jurídica-legal, significativo de una frus-
tración a la procedencia del recurso extraordinario".
Que, por de pronto, no es fundamento atendible el
.que se refiere a la negación del derecho de la municipa-'
lidad a ejercer sus poderes financieros ni, consecuente-
mente, el que alude a la violación de la propiedad, consis-
tente en tener que prestar gratuitamente a la aetora los
servicios en cuestión, puesto que no hay tal desconoci-
miento en la sentencia apelada y, por consiguiente, no
se sigue de ella deberse prestar
gratuitamente,
en el
caso, los servicios municipales de que se trata sino de-
berse cobrar por ellos una suma que guarde razonable
relación con.su costo. La devolución total que la senten-
cia impone no se funda en el desconocimiento de derecho
a cobrar monto alguno, sino en que no es atribución de
los jueces, fijar el límite concreto de lo que se ha de
cobrar en cada uno de los casos en que se declara co-
brado sin derecho un gravamen, en razón de su excesivo