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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_648

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD IMPUESTO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 655 virtiéndose en un impuesto que la municipalidad deman- dada no está autorizada para cobrar. Que sintetizando la fundamentación desenvuelta en el escrito de.fs. 490 en el cap. VII se determina el al- cance del recurso extraordinario en los siguientes tér- minos: "violación ... de la garantía constitucional de la igualdad de los impuestos y cargas públicas (erró- neamente entendido por la Excma. Cámara), la inviola- bilidad de la propiedad de mi representada (porque ten- dría que prestar gratuitamente a O. S. de la Nación los servicios de alumbrado, limpieza y riego) ; la negación de que el derecho constitucional de que la Municip. de San Isidro utilice el ejercicio de sus poderes financie- ros y su subsistencia como autarquía institucional (art. 5 C. Nac.) ; la interpretación de los hechos, no ajustán- dose a la verdad jurídica-legal, significativo de una frus- tración a la procedencia del recurso extraordinario". Que, por de pronto, no es fundamento atendible el .que se refiere a la negación del derecho de la municipa-' lidad a ejercer sus poderes financieros ni, consecuente- mente, el que alude a la violación de la propiedad, consis- tente en tener que prestar gratuitamente a la aetora los servicios en cuestión, puesto que no hay tal desconoci- miento en la sentencia apelada y, por consiguiente, no se sigue de ella deberse prestar gratuitamente, en el caso, los servicios municipales de que se trata sino de- berse cobrar por ellos una suma que guarde razonable relación con.su costo. La devolución total que la senten- cia impone no se funda en el desconocimiento de derecho a cobrar monto alguno, sino en que no es atribución de los jueces, fijar el límite concreto de lo que se ha de cobrar en cada uno de los casos en que se declara co- brado sin derecho un gravamen, en razón de su excesivo