OONSTITUOION
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_663
Judges
Sagarna
Ramos
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
APELACIÓN
Cited Norms
ley 12.591
decreto 7618
Ruling Text
OONSTITUOION
NAOIONAL
,
671
Ii
~-
2.
La constitucionalidad o incortstitucionalidad de las leves
debe ser juzgada desde el punto de vista de' su aplicación
al caso que origina el juicio: p. 480.
.
~.
No incumbe al Pdder Judicial examinar de oficio la cons-
titucionalidad de las leyes y decretos: p. 545.
Interés para. impugnar la. constitucionalidad.
4.
Quien ha manifestado conformidad con la obligación de
as()ciarse que impone el decreto 7618 no puede luego objetar
la constitucionalidad
del precepto
que así lo dispone, ni
fundar en ella el recurso extraordinario:
p. 165.
Derechos y garantías.
Defensa en Juicio.
Principios
generales.
5.
El arto 18 de la ConstoNacional refiérese a las penas en
sentido genérico, con arreglo al cual debe entenderse -que
reviste ese carácter la expulsión de un extranjero radicado
en el país
(voto de los Dres. Sagarna
y Ramos Mejía):
p.434.
Procedimiento
y sentencia.
6.
La circunstancia de que el procedimiento sea sumario,
reduzca -los términos procesales, la calidad y número de las
defensas y los recursos y suprima la segunda instancia- para
los pleitos menores de mil pesos, como lo dispone el decreto
nO32.347 sobre creación de los tribunales de la justicia del
trabajo, no basta para constituir una violación de la défen-
sa en juicio si esas disposiciones no han impedido efectiva-
mente el ejercicio. de ese derecho en el caso concreto, len el
cual el recurrente ha podido producir en la audiencia de con-
ciliación la prueba que más tarde fué rechazada por haberla
ofrecido fuera de la oportunidad correspondiente: p. 68.
7.
Es violatorio del arto 18 de la ConstoNacional el proce-
dimiento por el eual, sin haberse dado oportunidad al recu-
rrente para el regular 'ejercicio d-el derecho de defensa ante
las autoridades administrativas pertÍnentes que se limitaron
a citarlo para declarar, ni ante -el juez que, al intervenir por
vía de apelación, tramitó el recurso como concedido en rela-
ción impidiendo de tal modo producir prueba de descargo,
se llega a condenarlo como infractor a la ley 12.591: p. 549.
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