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OONSTITUOION

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_663

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO APELACIÓN

Normas Citadas

ley 12.591 decreto 7618

Texto del Fallo

OONSTITUOION NAOIONAL , 671 Ii ~- 2. La constitucionalidad o incortstitucionalidad de las leves debe ser juzgada desde el punto de vista de' su aplicación al caso que origina el juicio: p. 480. . ~. No incumbe al Pdder Judicial examinar de oficio la cons- titucionalidad de las leyes y decretos: p. 545. Interés para. impugnar la. constitucionalidad. 4. Quien ha manifestado conformidad con la obligación de as()ciarse que impone el decreto 7618 no puede luego objetar la constitucionalidad del precepto que así lo dispone, ni fundar en ella el recurso extraordinario: p. 165. Derechos y garantías. Defensa en Juicio. Principios generales. 5. El arto 18 de la ConstoNacional refiérese a las penas en sentido genérico, con arreglo al cual debe entenderse -que reviste ese carácter la expulsión de un extranjero radicado en el país (voto de los Dres. Sagarna y Ramos Mejía): p.434. Procedimiento y sentencia. 6. La circunstancia de que el procedimiento sea sumario, reduzca -los términos procesales, la calidad y número de las defensas y los recursos y suprima la segunda instancia- para los pleitos menores de mil pesos, como lo dispone el decreto nO32.347 sobre creación de los tribunales de la justicia del trabajo, no basta para constituir una violación de la défen- sa en juicio si esas disposiciones no han impedido efectiva- mente el ejercicio. de ese derecho en el caso concreto, len el cual el recurrente ha podido producir en la audiencia de con- ciliación la prueba que más tarde fué rechazada por haberla ofrecido fuera de la oportunidad correspondiente: p. 68. 7. Es violatorio del arto 18 de la ConstoNacional el proce- dimiento por el eual, sin haberse dado oportunidad al recu- rrente para el regular 'ejercicio d-el derecho de defensa ante las autoridades administrativas pertÍnentes que se limitaron a citarlo para declarar, ni ante -el juez que, al intervenir por vía de apelación, tramitó el recurso como concedido en rela- ción impidiendo de tal modo producir prueba de descargo, se llega a condenarlo como infractor a la ley 12.591: p. 549. \ tli, ."'.