← Back to results

CONTRATO DE OBRAS PUBLIOAS

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_668

Keywords / Subjects

IMPUESTO LOCACIÓN CONTRATO ADUANA INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN

Ruling Text

.76 CONTRATO DE OBRAS PUBLIOAS .. hecho fuera de la provincia, cobrándolo en ésta al expedirs~ las guías para su traslado a lugares situados fuera de sus límites territoriales: p. 480 . . 29. El impuesto de tablada aplicado a las haciendas que no hubieran sido objeto de venta en jurisdicción de la provincia y que se cobra en el acto de la extracción y con motivo de ella, es violatorio de los arto 9 y 10 de la ConstoNacional, que no admiten aduanas interiores y prescriben la libre circulación de los productos: p. 480. Ordenanzas municipales. 30. La exigencia municipal de un pago determinado por la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo,por las instala- ciones de una empresa concesionaria del servicio telefónico interprovincial, no es un impuesto ni una retribución de ser- vicios sino una compensación remunerativa por la locación ti ocupación de la vía pública ni comporta violación de los art8. 10, 11, ni 67, incs. 12 y 13 de la Consto Nacional ni de las leyes 750 lh y 4408: p. 403. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad. 31.' Las sentencias que declaran inconstitucional un impl1esto no impiden necesariamente a las provincias la nueva percep- ción del mismo, si ello puede hacerse sin infringir los princi- pios y garantías aplicados en la resolución judicial, lo que puede ocurrir cuando la invalidez del gravamen provenga de las mo- dalidades de su aplicación y no de la carencia de facultades para establecerlo: p. 614. OONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. 1. Habiéndose convenido en el contrato de obra pública que cada día de retraso autorizaría-a imponer al constructor una multa determinada y cada día de adelanto sobre el plazo fi- jado para realizarla le da.ría derecho a un premio consistente en cierta suma de dinero, y acreditado mediante un informe de la Dir. de Arquitectura aceptado por la Nación que, calcu- lado el tiempo correspondiente y las obras complementarias ordenadas por el P. E. con posterioridad al contrato, sin ha- ber fijado la correspondiente prórroga del plazo no obstante lo' pedido por la empresa, y descontado del empleado hasta en- . tonces en la construcción, resta un tiempo inferior al estipulado como máximo, corresponde reconocer el derecho del contra-