CONTRATO DE OBRAS PUBLIOAS
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_668
Voces / Materias
IMPUESTO
LOCACIÓN
CONTRATO
ADUANA
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
.76
CONTRATO DE OBRAS PUBLIOAS
..
hecho fuera de la provincia, cobrándolo en ésta al expedirs~
las guías para su traslado a lugares situados fuera de sus
límites territoriales:
p. 480 .
. 29.
El impuesto de tablada aplicado a las haciendas que no
hubieran sido objeto de venta en jurisdicción de la provincia
y que se cobra en el acto de la extracción y con motivo de
ella, es violatorio de los arto 9 y 10 de la ConstoNacional, que
no admiten aduanas interiores y prescriben la libre circulación
de los productos: p. 480.
Ordenanzas municipales.
30.
La exigencia municipal de un pago determinado por la
ocupación de la vía pública y del espacio aéreo,por las instala-
ciones de una empresa concesionaria del servicio telefónico
interprovincial, no es un impuesto ni una retribución de ser-
vicios sino una compensación remunerativa por la locación ti
ocupación de la vía pública ni comporta violación de los art8. 10,
11, ni 67, incs. 12 y 13 de la Consto Nacional ni de las leyes
750 lh y 4408:
p. 403.
Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
31.' Las sentencias que declaran inconstitucional un impl1esto
no impiden necesariamente a las provincias la nueva percep-
ción del mismo, si ello puede hacerse sin infringir los princi-
pios y garantías aplicados en la resolución judicial, lo que puede
ocurrir cuando la invalidez del gravamen provenga de las mo-
dalidades de su aplicación y no de la carencia de facultades
para establecerlo: p. 614.
OONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
1.
Habiéndose convenido en el contrato de obra pública que
cada día de retraso autorizaría-a
imponer al constructor una
multa determinada y cada día de adelanto sobre el plazo fi-
jado para realizarla le da.ría derecho a un premio consistente
en cierta suma de dinero, y acreditado mediante un informe
de la Dir. de Arquitectura
aceptado por la Nación que, calcu-
lado el tiempo correspondiente y las obras complementarias
ordenadas por el P. E. con posterioridad al contrato, sin ha-
ber fijado la correspondiente prórroga del plazo no obstante
lo' pedido por la empresa, y descontado del empleado hasta en-
. tonces en la construcción, resta un tiempo inferior al estipulado
como máximo, corresponde reconocer el derecho del contra-