DE EXTRANJEROS
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_676
Cited Norms
ley 4144
Ruling Text
684
EXPULSION
DE EXTRANJEROS
'::.
Federal y de características generales muy distintas, y atenerse
al valor de las tierras próximas análogas mas no susceptibles de
urbanización como la expropiada, comparándolo con los pre-
cios obtenidos por los dueños de ésta en un remate de lotes
efectuado con sujeción a un plan urbano después de habilitado
el camino y teniendo en cuenta la valorización.producida por
éste a fin de prescindir de la misma: p. 453.
Procedimiento.
Procediiniento
judicial.
2.
La circunstancia de que en el juicio de expropiacióri.no
exista término probatorio no releva a las partes de la obliga-
ción de urgir la que les incumbe. La parte que solicitó un
informe y omitió activar el trámite del oficio respectivo, debe
ser sancionada con la pérdida del. derecho a esa prueba, sin
perjuicio de la agregación de la que acompañe hasta la clausura
del procedimiento: p. 250.
3.
Los peritos designados en un juicio para determinar
el
precio del bien expropiado deben practicar unidos la diligencia
y prpducir su informe en un solo escrito que también contenga
la opinión del que disiente, de manera que los jueces no se ha-
llen ante varias opiniones sino ~nte un contraste de ellas que
ponga a prueba sus respectivos fundamentos. A tal efecto, el
perito ter~ero deberá intervenir conjuntamente con los de las
partes, los que deben comunicar al juez su discordia antes de
producir su dictamen: p. 453.
EXPULSION
DE EXTRANJERO.s
(1).
1.
La facultad de expulsión acordada al P. E. por la ley 4144
presupone que debe notificar su propósito al interesado creán-
dole la posibilidad de defenderse de las imputaciones que se le
formulan, a falta de cuyos requisitos procede hacer lugar al
habeas corpus deducido por la persona cuya deportación se ha
ordenado: p. 5.
2.
Siendo la actuación del P. E. en ejercicio de la facultad que
le acuerda la ley 4144 distinta e independiente del proceso cri-
minal al que están sometidos los extranjeros que trata de ex-
pulsar, la audiencia que se les haya dado en dicha causa no
excusa al P. E. de oírlos al aplicar la ley citada. Y habién-
dose omitido cumplir este requisito procede hacer lugar al
(1)
Ver también:
Constitución Nacional, 5, 12; Recurso extraor.
dinario, 14, 72.