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DE EXTRANJEROS

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_676

Normas Citadas

ley 4144

Texto del Fallo

684 EXPULSION DE EXTRANJEROS '::. Federal y de características generales muy distintas, y atenerse al valor de las tierras próximas análogas mas no susceptibles de urbanización como la expropiada, comparándolo con los pre- cios obtenidos por los dueños de ésta en un remate de lotes efectuado con sujeción a un plan urbano después de habilitado el camino y teniendo en cuenta la valorización.producida por éste a fin de prescindir de la misma: p. 453. Procedimiento. Procediiniento judicial. 2. La circunstancia de que en el juicio de expropiacióri.no exista término probatorio no releva a las partes de la obliga- ción de urgir la que les incumbe. La parte que solicitó un informe y omitió activar el trámite del oficio respectivo, debe ser sancionada con la pérdida del. derecho a esa prueba, sin perjuicio de la agregación de la que acompañe hasta la clausura del procedimiento: p. 250. 3. Los peritos designados en un juicio para determinar el precio del bien expropiado deben practicar unidos la diligencia y prpducir su informe en un solo escrito que también contenga la opinión del que disiente, de manera que los jueces no se ha- llen ante varias opiniones sino ~nte un contraste de ellas que ponga a prueba sus respectivos fundamentos. A tal efecto, el perito ter~ero deberá intervenir conjuntamente con los de las partes, los que deben comunicar al juez su discordia antes de producir su dictamen: p. 453. EXPULSION DE EXTRANJERO.s (1). 1. La facultad de expulsión acordada al P. E. por la ley 4144 presupone que debe notificar su propósito al interesado creán- dole la posibilidad de defenderse de las imputaciones que se le formulan, a falta de cuyos requisitos procede hacer lugar al habeas corpus deducido por la persona cuya deportación se ha ordenado: p. 5. 2. Siendo la actuación del P. E. en ejercicio de la facultad que le acuerda la ley 4144 distinta e independiente del proceso cri- minal al que están sometidos los extranjeros que trata de ex- pulsar, la audiencia que se les haya dado en dicha causa no excusa al P. E. de oírlos al aplicar la ley citada. Y habién- dose omitido cumplir este requisito procede hacer lugar al (1) Ver también: Constitución Nacional, 5, 12; Recurso extraor. dinario, 14, 72.