← Back to results

Para que los impuestos al consumo -respecto

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_681

Judges

Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO CONTRIBUCIÓN

Ruling Text

4. Para que los impuestos al consumo -respecto de los eua- les lo normal es que el precio real de venta agregue al costo y la ganancia el importe de la contribución- sean considera- dos confiscatorios se requiere que el monto del gravamen absor- ba una part.e substancial de lo que el dueño del producto ob- tiene al venderlo al consumidor: p. 562. ' 5. El nuevo cobro de la contribución territorial declarada con. fiscatoria, sin reajuste real ni' disminución efectiva que lo adop- te al máximo admitido como válido por la jurisprud~ncia} es frustratorio de la sentencia dictada en el juicio de repetición anterior, cualquiera haya sido el propósito de las autoridlldes provinciales al autorizar otra vez la percepción del gravamen: p.614. 6. No procede la cancelación de la' cuenta de la contribueión territorial que grava un inmueble, correspondiente a los años comprendidos en un' juicio en que ese impuesto fué declarado confiscatorio por ml.asentencia que no declara eximido de toda contribución durante ese lapso al inmueble de que trató el plei- to: p. 626. IMPUESTO A' LA EXTRACCION. Ver: Constitución Nacional, 19,26, 27, 28, 29. ~' 1 1I \ ! IMPUESTO Á LOS REDITOS 689 IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA. Ver: Constitución Nacional, 24,' 25; Recurso extraordinario, 33,56. IMPUESTO AL CONSUMO. Ver: Constitución Nacional, 20; Impuesto, 4. IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES. Ver: Constitución Nacional, 13; Ferrocarriles del Estado; Recurso extraordinario, 18. \ IMPUESTO A LOS REDITOS (1). Réditos del suelo. 1. El establecimiento agrícola ganadero instalado en el país bajo el mismo nombre que la casa matriz extranjera, adminÍs- (1) Ver también: Costas, 2; Multas, 2; Prescripci6n, 7, 8, 9, 11; Recurso extraordinario, 16.