Para que los impuestos al consumo -respecto
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_681
Jueces
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
Texto del Fallo
4.
Para que los impuestos al consumo -respecto
de los eua-
les lo normal es que el precio real de venta agregue al costo
y la ganancia el importe de la contribución-
sean considera-
dos confiscatorios se requiere que el monto del gravamen absor-
ba una part.e substancial de lo que el dueño del producto ob-
tiene al venderlo al consumidor: p. 562.
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5.
El nuevo cobro de la contribución territorial declarada con.
fiscatoria, sin reajuste real ni' disminución efectiva que lo adop-
te al máximo admitido como válido por la jurisprud~ncia} es
frustratorio
de la sentencia dictada en el juicio de repetición
anterior, cualquiera haya sido el propósito de las autoridlldes
provinciales al autorizar otra vez la percepción del gravamen:
p.614.
6.
No procede la cancelación de la' cuenta de la contribueión
territorial
que grava un inmueble, correspondiente a los años
comprendidos en un' juicio en que ese impuesto fué declarado
confiscatorio por ml.asentencia que no declara eximido de toda
contribución durante ese lapso al inmueble de que trató el plei-
to: p. 626.
IMPUESTO A' LA EXTRACCION.
Ver: Constitución Nacional, 19,26, 27, 28, 29.
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IMPUESTO
Á LOS REDITOS
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IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
Ver:
Constitución Nacional, 24,' 25; Recurso extraordinario,
33,56.
IMPUESTO AL CONSUMO.
Ver: Constitución Nacional, 20; Impuesto, 4.
IMPUESTOS
A LOS FERROCARRILES.
Ver:
Constitución Nacional, 13; Ferrocarriles
del Estado;
Recurso extraordinario, 18.
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IMPUESTO A LOS REDITOS
(1).
Réditos del suelo.
1.
El establecimiento agrícola ganadero instalado en el país
bajo el mismo nombre que la casa matriz extranjera,
adminÍs-
(1)
Ver también: Costas, 2; Multas, 2; Prescripci6n, 7, 8, 9, 11;
Recurso extraordinario, 16.