JURISDIOOION
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_691
Keywords / Subjects
APELACIÓN
DELITO
COMPETENCIA
REVISIÓN
JURISDICCIÓN
Ruling Text
JURISDIOOION
y OOMPETENOIA
699
en el desempeño de sus funciones, dicho fuero de excepción no
alcanza a los empléados provinciales nombrados por aquéllos
-empleado
secundario
dependiente
inmediato
del Jefe
de
Policía de la Provincia, en el caso de autos-
tanto menos si
el Gobierno Nacional no ha intervenido en su designación:
p.40.
10.
Corresponde a la justicia
federal conocer en la causa
sobre desacato al jefe de la policía federal, pues aunque dicho
delito hubiere sido cometido con motivo de su actuación ('omo
jefe de la policía de la capital, es siempre un funcionario del
gobierno federal y tiene una jerarquía
que aun en los casos
de su actuación local trasciende de esta última, a diferencia
de lo que sucede con los integrantes del personal subalterno
que presta servicios en la capital: p. 545.
'
Casos varios.
11.
La circunstancia de que la resolución que impone multa
por infracción. a las leyes del trabajo emane de la D~legación
Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión, no excluye
n'ecesariamente la posibilidad de que sea recurrible ante los
tribunales
locales de justicia,
como para
las decisiones del
Dpto. Provincial
del Trabajo
lo disponía el arto 9Q de la
nQ 2437 de la Prov. de Santa Fe, que debe considerarse subsis-
tente por no haber sido derogada expresa ni tácitamente por el
decreto nQ 15.074/43 del P. E. Nacional; por lo que compete
a los tribunales provinciales y no a la justicia federal cono-
cer por vía de apelación contra dicha resolución: p. 418.
Competencia
originaria
de la Corte Suprema.
Generalidades.
12.
La Corte Suprema ,carece de jurisdicción orIgmaria para
conocer en recursos de habeas corpus: p. 529.
.
Causas
en que es parte
una
prov~ncia.
Generalidades.
13.
El ejercicio de la jurisdicción originaria de la Corte Su-
prema en las causas en que es parte una pr.ovincia no está
subordinado ,a la condición de una previa gestión administra-
tiva por medio de actuaciones oficiales ante el gobieruo de la
provincia demandada; por lo que debe desestimarse la excep-
ción fundada en que la Prov. de Bs. Aires no puede ser de-
mandada ante la Corte Suprema por repetición de la contri-
bución de afirmados que un contribuyente considera confis-