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JURISDIOOION

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_691

Voces / Materias

APELACIÓN DELITO COMPETENCIA REVISIÓN JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

JURISDIOOION y OOMPETENOIA 699 en el desempeño de sus funciones, dicho fuero de excepción no alcanza a los empléados provinciales nombrados por aquéllos -empleado secundario dependiente inmediato del Jefe de Policía de la Provincia, en el caso de autos- tanto menos si el Gobierno Nacional no ha intervenido en su designación: p.40. 10. Corresponde a la justicia federal conocer en la causa sobre desacato al jefe de la policía federal, pues aunque dicho delito hubiere sido cometido con motivo de su actuación ('omo jefe de la policía de la capital, es siempre un funcionario del gobierno federal y tiene una jerarquía que aun en los casos de su actuación local trasciende de esta última, a diferencia de lo que sucede con los integrantes del personal subalterno que presta servicios en la capital: p. 545. ' Casos varios. 11. La circunstancia de que la resolución que impone multa por infracción. a las leyes del trabajo emane de la D~legación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión, no excluye n'ecesariamente la posibilidad de que sea recurrible ante los tribunales locales de justicia, como para las decisiones del Dpto. Provincial del Trabajo lo disponía el arto 9Q de la nQ 2437 de la Prov. de Santa Fe, que debe considerarse subsis- tente por no haber sido derogada expresa ni tácitamente por el decreto nQ 15.074/43 del P. E. Nacional; por lo que compete a los tribunales provinciales y no a la justicia federal cono- cer por vía de apelación contra dicha resolución: p. 418. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. 12. La Corte Suprema ,carece de jurisdicción orIgmaria para conocer en recursos de habeas corpus: p. 529. . Causas en que es parte una prov~ncia. Generalidades. 13. El ejercicio de la jurisdicción originaria de la Corte Su- prema en las causas en que es parte una pr.ovincia no está subordinado ,a la condición de una previa gestión administra- tiva por medio de actuaciones oficiales ante el gobieruo de la provincia demandada; por lo que debe desestimarse la excep- ción fundada en que la Prov. de Bs. Aires no puede ser de- mandada ante la Corte Suprema por repetición de la contri- bución de afirmados que un contribuyente considera confis-