LEY DE SELLOS
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_693
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
MATRIMONIO
BANCO
COMPETENCIA
SUCESIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Ruling Text
LEY DE SELLOS
701
blecimiento de campo adquirido por su esposa no bas~an para
acreditar que allí tenía su domicilio si, por otra parte, está
probado que el causante vivía con su esposa en la ciudad de
Bs. Aires en la casa que a ese efecto tenía ~nstalada, en la cual
hallábanse sus muebles, el título de propiedad del campo y los
documentos referentes a los títulos de renta
depositados en
custodia en un Banco de la Cap. Federal y a la cuenta corrien-
te que tenía en el mismo: p. 196.
18.
Debe reconocerse como último domicilio del causante el
lugar indicado en la partida' de defunción, donde 'se hallaba la
casa que había sido de su madre, a la cual, según declaraciones
de numerosos vecinos, de su administrador y de su hermano,
fué a vivir para estar cerca de los suyos, después del falleci-
miento de su esposo, tres años antes de ocurrido el de la cau-
sante, aunque los bienes denunciados hasta el momento estén
situados en otra provincia, a la cual se había trasladado des-.
pués de contraer matrimonio"y aunque se trate de ~na sucesión
vacante: p. 282.
JUSTICIA DE PAZ LETRADA.
Ver: Recurso extraordinario,
26.
JUSTICIA MILITAR.
. Ver : Jurisdicción y competencia, 15, 16.
L
LEGISLACION COMUN.
Ver: .Provincias.
, LESIONES .
. Ver : Jurisdicción y competencia, 15.
LEY (1).
Interpretación
y aplicación.
1.
Los privilegios fiscales no deben ser ampliados por inter-
pretación: p. 51.
LEY DE SELLOS..
Exenciones.
1.
La autorización judicial para actuar en papel simple, con
cargo de reposición por la masa, dada a los liquidadores de
(1)
Ver también:
Constitución
Nacional,
10.
,