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LEY DE SELLOS

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_693

Voces / Materias

PROPIEDAD MATRIMONIO BANCO COMPETENCIA SUCESIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

LEY DE SELLOS 701 blecimiento de campo adquirido por su esposa no bas~an para acreditar que allí tenía su domicilio si, por otra parte, está probado que el causante vivía con su esposa en la ciudad de Bs. Aires en la casa que a ese efecto tenía ~nstalada, en la cual hallábanse sus muebles, el título de propiedad del campo y los documentos referentes a los títulos de renta depositados en custodia en un Banco de la Cap. Federal y a la cuenta corrien- te que tenía en el mismo: p. 196. 18. Debe reconocerse como último domicilio del causante el lugar indicado en la partida' de defunción, donde 'se hallaba la casa que había sido de su madre, a la cual, según declaraciones de numerosos vecinos, de su administrador y de su hermano, fué a vivir para estar cerca de los suyos, después del falleci- miento de su esposo, tres años antes de ocurrido el de la cau- sante, aunque los bienes denunciados hasta el momento estén situados en otra provincia, a la cual se había trasladado des-. pués de contraer matrimonio"y aunque se trate de ~na sucesión vacante: p. 282. JUSTICIA DE PAZ LETRADA. Ver: Recurso extraordinario, 26. JUSTICIA MILITAR. . Ver : Jurisdicción y competencia, 15, 16. L LEGISLACION COMUN. Ver: .Provincias. , LESIONES . . Ver : Jurisdicción y competencia, 15. LEY (1). Interpretación y aplicación. 1. Los privilegios fiscales no deben ser ampliados por inter- pretación: p. 51. LEY DE SELLOS.. Exenciones. 1. La autorización judicial para actuar en papel simple, con cargo de reposición por la masa, dada a los liquidadores de (1) Ver también: Constitución Nacional, 10. ,