QUERELLANTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_701
Keywords / Subjects
IMPUESTO
DAÑOS Y PERJUICIOS
QUIEBRA
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 50.
ley 50
Ruling Text
709
QUERELLANTE
QUIEBRA.
Ver: Impuesto a los réditos, 11; Ley de sellos, 1.
Q
PUERTO
DE ROSARIO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 7.
PUERTO.
Ver: Poder de policía.
PRUEBA
(1).
Ofrecimiento
y producción.
1.
Sólo excepcionalmente cabe admitir en calidad de hechos
nuevos la prueba ofrecida después' del término legal. Una
transacción concluÍda por la provincia demandada con quien
no es el actor en el juicio y los decretos expedidos con motivo
de la misma, no constituyen hechos nuevos susceptibles de
probarse después.de vencido el término pertinente: p. 161.
Peritos.
2.
Los cuestionarios a los cuales los peritos deberán ajustar-
se en el cumplimiento de su cometido pueden ser presentados
en el comparendo previsto por el arto 142 de la ley 50. Y tra- .
tándose en el caso de una prueba común por no haberse des-
entendido por completo de ella y de modo expreso alguna de
las partes, la audiencia prevista en el arto 142 de la ley 50
puede realizarse para los dos litigantes en la misma ocasión
aunque haya sido decretada en ambos cuadernos de prueba
y. par~ fechas distintas: p. 60.
QUERELLANTE.
Ver: Recurso extraordinario: 40.
(1)
Ver también: Daños y perjuicios, 5; Expropiación, 2, 3; Inter-
dictos, 2; Recurso extraordinario, 44.
ello importe én sí mismo agravio alguno al (lerecho de defensa
ni al principio de la igualdad, asignar a jueces comunes, en
. varias instancias, o a tribunales espeGialesde instancia única
el conocimiento de cuestiones atinentes a leyes comunes o a
leyes especiales de orden local: p. 60.
\)
~\\