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QUERELLANTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_701

Voces / Materias

IMPUESTO DAÑOS Y PERJUICIOS QUIEBRA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 50. ley 50

Texto del Fallo

709 QUERELLANTE QUIEBRA. Ver: Impuesto a los réditos, 11; Ley de sellos, 1. Q PUERTO DE ROSARIO. Ver: Jurisdicción y competencia, 7. PUERTO. Ver: Poder de policía. PRUEBA (1). Ofrecimiento y producción. 1. Sólo excepcionalmente cabe admitir en calidad de hechos nuevos la prueba ofrecida después' del término legal. Una transacción concluÍda por la provincia demandada con quien no es el actor en el juicio y los decretos expedidos con motivo de la misma, no constituyen hechos nuevos susceptibles de probarse después.de vencido el término pertinente: p. 161. Peritos. 2. Los cuestionarios a los cuales los peritos deberán ajustar- se en el cumplimiento de su cometido pueden ser presentados en el comparendo previsto por el arto 142 de la ley 50. Y tra- . tándose en el caso de una prueba común por no haberse des- entendido por completo de ella y de modo expreso alguna de las partes, la audiencia prevista en el arto 142 de la ley 50 puede realizarse para los dos litigantes en la misma ocasión aunque haya sido decretada en ambos cuadernos de prueba y. par~ fechas distintas: p. 60. QUERELLANTE. Ver: Recurso extraordinario: 40. (1) Ver también: Daños y perjuicios, 5; Expropiación, 2, 3; Inter- dictos, 2; Recurso extraordinario, 44. ello importe én sí mismo agravio alguno al (lerecho de defensa ni al principio de la igualdad, asignar a jueces comunes, en . varias instancias, o a tribunales espeGialesde instancia única el conocimiento de cuestiones atinentes a leyes comunes o a leyes especiales de orden local: p. 60. \) ~\\