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EXTRAORDINARIO

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_702

Judges

Sagarna Ramos

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO NULIDAD

Cited Norms

ley 12.160

Ruling Text

710 RECURSO EXTRAORDINARIO R REBELDIA. 'Ver: Recurso extraordinario, 41. RECLAMACION ADMINISTRATIVA. Ver: Impuesto a los réditos, 10; Jurisdi<~cióny competenci~, 13; Recurso extraordinario, 45. . RECURSO DE NULIDAD. 1. . rE~ improcedente el recurso de nulidad no sustentado ante la Corte Suprema contra la sentencia que, por ot.ra parte, no adolece de vici,os o. defectos procesales que por expresa dis- posición de la ley produzcan nulidad: p. 31. " . RECURSO DE QUEJA. . Ver: Recusación, 1. RECURSO EXTRAORDINARIO (1). ,Requisitos comunes. Tribunal de justicia. 1. No procede el recurso extraordinario contra la resolución del P. E. Nacional que impone la multa prevista por la ley 12.160, sino ejercer oportunamente la acción de repetición, ,a laque no puede oponerse la circunstancia de que se haya pedida administrativamente la revocatoria de la sanción fun- dada en el carácter compensat.orio de la multa, o su disminu- ción al mínimo .legal, si al formular el reclamo se manife,stó disconformidad y el pago se hizo luego con reserva de ocurrir a los tribunales de justicia: p. 17. 2. El recurso extraordinario sólo procede respecto de senten- cias judiciales y excepcionalmente contra resoluciones admi- nistrativas cuando éstas han ejercido facultades judiciales reconocidas por ley y sin recurso para ante otro tribunal: p.17. 3. Debe considerarse emanada de un tribunal de justicia, a los 'efectos del recurso extraordinaria interpuesto contra, ella, \ ' la sentencia par la cual un colegio de abogados establecido por una provincia aplica a un letrado una censura privada ('omo corrección disciplinaria. (Voto de los ministros Dres. Sagarna y Casares. En sentido opuesto votaron los ministros Dres. Nazar Anchorena'y Ramos M:ejía) : p. 604. (1) Ver también: Constitución Nacional,!.