EXTRAORDINARIO
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_702
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
NULIDAD
Normas Citadas
ley
12.160
Texto del Fallo
710
RECURSO
EXTRAORDINARIO
R
REBELDIA.
'Ver: Recurso extraordinario,
41.
RECLAMACION ADMINISTRATIVA.
Ver: Impuesto a los réditos, 10; Jurisdi<~cióny competenci~,
13; Recurso extraordinario,
45.
.
RECURSO DE NULIDAD.
1. . rE~ improcedente el recurso de nulidad no sustentado ante
la Corte Suprema contra la sentencia que, por ot.ra parte,
no adolece de vici,os o. defectos procesales que por expresa dis-
posición de la ley produzcan nulidad: p. 31.
"
.
RECURSO DE QUEJA.
.
Ver: Recusación, 1.
RECURSO EXTRAORDINARIO
(1).
,Requisitos
comunes.
Tribunal de justicia.
1.
No procede el recurso extraordinario
contra la resolución
del P. E. Nacional que impone la multa prevista por la ley
12.160, sino ejercer oportunamente
la acción de repetición,
,a laque
no puede oponerse la circunstancia
de que se haya
pedida administrativamente
la revocatoria de la sanción fun-
dada en el carácter compensat.orio de la multa, o su disminu-
ción al mínimo .legal, si al formular el reclamo se manife,stó
disconformidad y el pago se hizo luego con reserva de ocurrir
a los tribunales de justicia: p. 17.
2.
El recurso extraordinario
sólo procede respecto de senten-
cias judiciales y excepcionalmente contra resoluciones admi-
nistrativas
cuando éstas han
ejercido
facultades
judiciales
reconocidas por ley y sin recurso para
ante otro tribunal:
p.17.
3.
Debe considerarse emanada de un tribunal
de justicia, a
los 'efectos del recurso extraordinaria
interpuesto
contra, ella,
\ '
la sentencia par la cual un colegio de abogados establecido por
una provincia aplica a un letrado una censura privada ('omo
corrección disciplinaria.
(Voto de los ministros Dres. Sagarna
y Casares. En
sentido opuesto votaron
los ministros Dres.
Nazar Anchorena'y
Ramos M:ejía) : p. 604.
(1)
Ver también:
Constitución Nacional,!.