← Volver a resultados

EXTRAORDINARIO

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_703

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO EJECUCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 988

Texto del Fallo

RECURSO EXTRAORDINARIO 711 Cuestión justiciable. 4. Las cuestiones referentes a la distribución de la compe- tencia entre los jueces federales, a las cuales es ajeno el arto 18 de la Consto Nacional, deben ser reslleltas de manera final por las cámaras federales, sea que hayan sido planteadas por inhibitoria o por declinatoria; por lo que no procede el recurso extráordinario deducido contra la decisión que aquéllas dicten al respecto: p. 93. 5. La forma en que se tramite o decida' una cuestión de com- petencia cuya resolución no incumbe a la Corte Suprema no da lugar al recurso extraordinario: p. 163. Gravamen; 6. Es improcedente el recurso extraordinario contra la re. solución que, por considerar que con arreglo a lo establecido por el Cód. Civil y la respectiva ley procesal no corresponde la vía y forma elegidas, desestima la oposición que el ocupante de un inmueble objeto de un interdicto de recobrar la posesión del mismo tramitado entre otras personas, sin su intervención, formula en dicho juicio con respecto a la orden judicial de dar la posesión al vencedor en el mismo: p. 93. 7. No procede el recurso extraordinario fundado en la incons- titucionalidad de la ley 988 -arto 13- de la Prov. de l\:Ii~ndo- zaque autoriza la ejecución precautoria de la sentrucia .de primera instancia en materia de accidentes del trabajo, después de que la sentencia principal ha sido definitivamente cum- plida. No importa que subsista la condena en costas impuesta en el procedimiento de ejecución : p. 251. 8. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sen- tencia respecto de la cual ha sido bien concedido el recurso ordinario de apelación: p. 310. ' 9. Es improcedente el recurso extraordinario deducido por una empresa telefónica contra la resolución del superior tri- bunal provincial que, en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por aquélla, rechazó su pretensión de que se de- clarase caduca una concesión anterior que le imponía la gra- tuidad de algunos servicios, si en un recurso contencioso ante- riorment.e tramitado quedó resuelto de modo firme que carecía de derecho para cobrarlos, por no ser incompatible "lasubsisten- cia de esa obligación con el régimen de las leyes nacionales 750 1/2 y 4408 invocadas por la recurrente: p. 326. 10. Es improcedente el recurso ext.raordinario fundado en la' violación del arto 18 de la Consto Nacional por .haberse decla- .