EXTRAORDINARIO
15/04/1942
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_710
Keywords / Subjects
IMPUESTO
APELACIÓN
CONTRIBUCIÓN
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Ruling Text
718
RECURSO
EXTRAORDINARIO
federales ha sido desestimada por interpretación
de"estas úl-'
timas,
debe declararse
bien denegado el recurso
extraordi-
nario:
p. 168.
l'nDdamentos
de orden procesal.
47.. La resolución de la Cám. de Apel. de la Justicia del Tra-
bajo por la cual se declara consentida la omisión de la sen-
tencia final de primera instancia al no decidir respecto de la
apelación anteriormente interpuesta
por el demandado contra
el aut.o que, resolviendo la excepción de competencia, había
desestimado la inconstitucionalidad
del decreto n'1 32.347/44,
debe ser considerada frustratoria
del derecho federal alegado
. por el recurrente, atento lo dispuesto por los arto 66 y 96 del
mencionado decreto y la circunstancia
de haberse mantenido
en todo instant.e la cuestión federal planteada;
por lo que co-
rresponde
declarar
mal
denegado
el
recurso
extraordina-
rio: p. 72.
48.
El recurso extraordinario
no procede respecto de las re-
soluciones recaídas en incidentes de recusación de los jueces
de tribunales
locales, por tratarse
de cuestiones condiciona-
das por circunstancias de hecho y regidas por las respectivas •
leyes 'procesales, con las que los preceptos constitucionales que
pudieran
invocarse
no tienen
relación
direct.a e inmedia-
ta: p. 161.
49.
Es improcedente el recurso extraordinario
fundado
en
la negación del derecho de la municipalidad
apelante a ejer-
cer sus poderes financieros conforme al arto 5 de la Consto
Nacional contra la sentencia que, si bién ordena la devolución
total del gravamen que declara confiscatorio, no se basa en
el desconocimiento del derecho del fisco a cobrar monto al-
guno sino en que no es atribución de los jueces fijar el límit.e
concreto de lo que se ha de cobrar en cada uno de los casos
en que se declara percibida sin derecho una contribución en
razón de su excesivo monto: p. 648.
Fundamentos
de hecho.
50.
Es improcedente el recurso extraordinario
fundado en la
interpretación
del arto 12, inc. 39, de la ley n'1 11.658, refor-
mado por el arto 19 de 1a ley n'1 12.625,
y en la resolución
n'1 296 del 15 de abril de 1942 de la Adm. Gral. de Imp. In-
ternos, conforme a la cual el impuesto establecido por dichas
leyes deberá ser tributado
en todos los casos en que los com-
bustibles sean empleados en automotores aptos. para
el uso