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EXTRAORDINARIO

15/04/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_710

Voces / Materias

IMPUESTO APELACIÓN CONTRIBUCIÓN COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Texto del Fallo

718 RECURSO EXTRAORDINARIO federales ha sido desestimada por interpretación de"estas úl-' timas, debe declararse bien denegado el recurso extraordi- nario: p. 168. l'nDdamentos de orden procesal. 47.. La resolución de la Cám. de Apel. de la Justicia del Tra- bajo por la cual se declara consentida la omisión de la sen- tencia final de primera instancia al no decidir respecto de la apelación anteriormente interpuesta por el demandado contra el aut.o que, resolviendo la excepción de competencia, había desestimado la inconstitucionalidad del decreto n'1 32.347/44, debe ser considerada frustratoria del derecho federal alegado . por el recurrente, atento lo dispuesto por los arto 66 y 96 del mencionado decreto y la circunstancia de haberse mantenido en todo instant.e la cuestión federal planteada; por lo que co- rresponde declarar mal denegado el recurso extraordina- rio: p. 72. 48. El recurso extraordinario no procede respecto de las re- soluciones recaídas en incidentes de recusación de los jueces de tribunales locales, por tratarse de cuestiones condiciona- das por circunstancias de hecho y regidas por las respectivas • leyes 'procesales, con las que los preceptos constitucionales que pudieran invocarse no tienen relación direct.a e inmedia- ta: p. 161. 49. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la negación del derecho de la municipalidad apelante a ejer- cer sus poderes financieros conforme al arto 5 de la Consto Nacional contra la sentencia que, si bién ordena la devolución total del gravamen que declara confiscatorio, no se basa en el desconocimiento del derecho del fisco a cobrar monto al- guno sino en que no es atribución de los jueces fijar el límit.e concreto de lo que se ha de cobrar en cada uno de los casos en que se declara percibida sin derecho una contribución en razón de su excesivo monto: p. 648. Fundamentos de hecho. 50. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del arto 12, inc. 39, de la ley n'1 11.658, refor- mado por el arto 19 de 1a ley n'1 12.625, y en la resolución n'1 296 del 15 de abril de 1942 de la Adm. Gral. de Imp. In- ternos, conforme a la cual el impuesto establecido por dichas leyes deberá ser tributado en todos los casos en que los com- bustibles sean empleados en automotores aptos. para el uso