EXTRAORDINARIO
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_712
Keywords / Subjects
IMPUESTO
ROBO
BANCO
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 11.288
ley
50
decreto 32.347
Ruling Text
720
RECURSO
EXTRAORDINARIO
decide que no corresponde resolver en él las cuestiones constitu-
cionales planteadas por el recurrente:
p. 9.
55.. Procede el recurso extraordinario
fundado en la incons-
titúcionalidad
de la ley de apremio contra la sentencia que
desestima esa impugnación: p. 9.
56.
Por ~.plicació:Q.de la regla solve et. repete, de la cual no
debe prescindirse sino excepcionalmente en las ejecuciones t.en-
dientes al cobro de impuestos, no basta alegar en éstas la in-
constitucionalidad
de las normas que rigen el procedimiento
para que el recurso extraordinario
sea procedente. Este po-
dría serlo, en el caso de un impuesto a la transmisión gratuita,
si el monto del t.ributo absorbiera la totalidad o una parte ca-
pital de los bienes transmitidos situados en la provincia que
los grava; circunstancia que debería ser probada y no resultar
solamente de cálculos aproximados, sin corroboración en los
elementos de juicio existentes en autos: p. 448.
57.
La circunstancia de que la suma reclamada en una ejecu-
ción por cobro de impuestos sea excepcionalmente elevada, no
autoriza la procedencia del recurso extraordinario si no se ha
probado que su pago sería ruinoso para el contribuyente: p. 448.
58.
La ley 11.288 .no. ha modificado el arto 320 de la ley
50: p. 633.
Cuestiones de competencia.
59.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que
'desconoce la validez del arto 19 del d"-.creton9 119.630/42 del
P. E. Nacional.y declara que no corresponde al tribunal ban-
cario de la Cap. Federal sino a la justicia ordinaria
de la
provincia respectiva conocer en la causa sobre cobro de pesos
y reintegro de empleo promovido contra un banco establecido
en la ciudad de Bs. Aires por el empleado de una sucursal
provincial del mismo: p. 43.
60.
No habiéndose interpuesto' recurso alguno contra la deci-
sión que resolvió la excepción de incompetencia fundado en la
inconstitucionalidad del decreto 32.347, no procede el extraor-
dinario contra la sentencia final del juicio: p. 612.
Medidas precautorias.
61.
El auto por el «ual no se hace lugar a la medida de no
innovar solicitada por la firma comercial de cuyos negodos
se ha incautado el P. E. Nacional por considerarlos como pro-
piedad enemiga, no ocasiona daño irreparable,
dada la sol-
vencia de la Nación, ni reviste carácter de sentencia definitiva