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EXTRAORDINARIO

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_712

Voces / Materias

IMPUESTO ROBO BANCO COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 11.288 ley 50 decreto 32.347

Texto del Fallo

720 RECURSO EXTRAORDINARIO decide que no corresponde resolver en él las cuestiones constitu- cionales planteadas por el recurrente: p. 9. 55.. Procede el recurso extraordinario fundado en la incons- titúcionalidad de la ley de apremio contra la sentencia que desestima esa impugnación: p. 9. 56. Por ~.plicació:Q.de la regla solve et. repete, de la cual no debe prescindirse sino excepcionalmente en las ejecuciones t.en- dientes al cobro de impuestos, no basta alegar en éstas la in- constitucionalidad de las normas que rigen el procedimiento para que el recurso extraordinario sea procedente. Este po- dría serlo, en el caso de un impuesto a la transmisión gratuita, si el monto del t.ributo absorbiera la totalidad o una parte ca- pital de los bienes transmitidos situados en la provincia que los grava; circunstancia que debería ser probada y no resultar solamente de cálculos aproximados, sin corroboración en los elementos de juicio existentes en autos: p. 448. 57. La circunstancia de que la suma reclamada en una ejecu- ción por cobro de impuestos sea excepcionalmente elevada, no autoriza la procedencia del recurso extraordinario si no se ha probado que su pago sería ruinoso para el contribuyente: p. 448. 58. La ley 11.288 .no. ha modificado el arto 320 de la ley 50: p. 633. Cuestiones de competencia. 59. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que 'desconoce la validez del arto 19 del d"-.creton9 119.630/42 del P. E. Nacional.y declara que no corresponde al tribunal ban- cario de la Cap. Federal sino a la justicia ordinaria de la provincia respectiva conocer en la causa sobre cobro de pesos y reintegro de empleo promovido contra un banco establecido en la ciudad de Bs. Aires por el empleado de una sucursal provincial del mismo: p. 43. 60. No habiéndose interpuesto' recurso alguno contra la deci- sión que resolvió la excepción de incompetencia fundado en la inconstitucionalidad del decreto 32.347, no procede el extraor- dinario contra la sentencia final del juicio: p. 612. Medidas precautorias. 61. El auto por el «ual no se hace lugar a la medida de no innovar solicitada por la firma comercial de cuyos negodos se ha incautado el P. E. Nacional por considerarlos como pro- piedad enemiga, no ocasiona daño irreparable, dada la sol- vencia de la Nación, ni reviste carácter de sentencia definitiva