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EXTRAORDINARIO

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_714

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

722 • REOURSO EXTRAORDINARIO Oportunidad. 66. La regla ¡:;egúnla cual la cuestión federal base q.el re- curso extraordinario debe plantearse oportunamente, es tam- bién aplicable a los casos en qúe se lo interpone contra resolu- ciones de organismos administrativos; No.rige-en los supuestos en que no se hubiere dado audiencia al recurrent.e, ni en los casos de decisiones sorpresivas de cuestiones federales: p. 416. Planteamiento en 19 instancia. 67. Por regla general la cuestión federal hase del recurso ex- traordinario debe plantearse en oportunidad de trabarse la litis contestación: p. 165. Planteamiento en 2' instancia. 68. Es improcedente el recurso extraordin.ario fundado en la in.con.stitucion.alidaddel art. 13 del Cód. con.tencioso-adminis- trativo de la Prov. de Bs. Aires en. cuan.to señala el término de treinta días para deducir las acciones a que se refiere, con- tra la sen.ten.ciade segunda in.stan.cia que, sin. resolver esta cuest.ión tardíamente planteada, se limita a decidir que, con- forme a lo que dispon.enlas leyes locales, no compete a la jus- ticia ordinaria de la provin.cia sin.o a la Suprema Corte de la Provin.cia entender en. la acción"deducida por el recurren.te: p. 60. Interposición del recurso. Quienes pueden interponerlo. 69. En principio los terceros no pueden.interpon.er recurso ex- traordinario ni aun cuando les alcancen. los efectos de la sen.- tencia de que apelan" si ello sucede por aplicación.n.oarbitraria de disposiciones de derecho común o cuando exista remedio en el orden local. Y así los subinquilinos y cesionarios a quienes se ha oído y respecto de los cuales se ha declarado que no tienen mejor derecho que el locatario; n.opueden.interpon.er el recurso extraordinario: p. 162. Término. 7Ó. Es extemporán.eoel recurso extraordinario interpuesto el sexto día hábil después .del comparen.do a que concurrió el re- currente y en. el cual se dictó la senten.cia apelada: p. 68.. 71. No subsiste el recurso extraordinario in.terpuesto\contra una sentencia de la Cám. en lo Civ. y Comercial de La Plata subsidiariamente y par!l el caso de no concederse el qe inaplica- I 1, 1 1 .J ,